Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13513)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13513
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por don V. M. S., en nombre y representación de don A. O.
B. J., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4,
don Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura, otorgada el día 12 de junio de 2024 ante la notaria de
Formentera, doña Shadia Nasser García, con el número 527 de protocolo, junto con la
escritura autorizada el día 30 de marzo de 1994 ante la notaria de Eivissa, doña María
Eugenia Roa Nonide, con el número 188 de protocolo, se solicitaba la inmatriculación de
una finca situada en Eivissa.
II
Presentada el día 23 de enero de 2025 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Porque no existe la coincidencia necesaria en la identidad entre la descripción
contenida en la escritura de herencia otorgada el 30 de marzo de 1994 ante la notaria
doña María Eugenia Roa Nonide y la escritura de pacto sucesorio autorizada el 12 de
junio de 2024 ante la notaria doña Shadia Nasser García, dado que, es necesario por
imperativo legal que exista tal coincidencia de identidad en cuestión, ya que, a juicio de
este registrador de la propiedad, y, aunque según doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, no es necesario que exista una coincidencia absoluta y
plena entre ambas descripciones, sin embargo, hay discrepancias importantes, en lo que
respecta, tanto a los linderos como a la cabida de la finca que tienen como consecuencia
denegar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la finca objeto de esta nota
en cuestión, pues, calificadas ambas descripciones, resulta que, en la escritura
autorizada el 30 de marzo de 1994 ante doña María Eugenia Roa Nonide se declara que:
a) La superficie de la finca es de catorce mil quinientos ochenta y cinco metros
cuadrados.
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
«Previa calificación del precedente documento, en unión de escritura de aceptación
de herencia otorgada ante la Notaria de Formentera doña María Eugenia Roa Nonide el
día 30 de marzo de 1994, protocolo número 188, y de acta de notoriedad de declaración
de herederos abintestato otorgada ante la nombrada Notaria el día 8 de febrero de 1994,
con protocolo número 47, se deniega la inmatriculación de la finca inventariada en el
apartado II.–5. por el siguiente hecho:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13513
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la
inmatriculación de una finca.
En el recurso interpuesto por don V. M. S., en nombre y representación de don A. O.
B. J., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4,
don Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inmatriculación de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura, otorgada el día 12 de junio de 2024 ante la notaria de
Formentera, doña Shadia Nasser García, con el número 527 de protocolo, junto con la
escritura autorizada el día 30 de marzo de 1994 ante la notaria de Eivissa, doña María
Eugenia Roa Nonide, con el número 188 de protocolo, se solicitaba la inmatriculación de
una finca situada en Eivissa.
II
Presentada el día 23 de enero de 2025 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Porque no existe la coincidencia necesaria en la identidad entre la descripción
contenida en la escritura de herencia otorgada el 30 de marzo de 1994 ante la notaria
doña María Eugenia Roa Nonide y la escritura de pacto sucesorio autorizada el 12 de
junio de 2024 ante la notaria doña Shadia Nasser García, dado que, es necesario por
imperativo legal que exista tal coincidencia de identidad en cuestión, ya que, a juicio de
este registrador de la propiedad, y, aunque según doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, no es necesario que exista una coincidencia absoluta y
plena entre ambas descripciones, sin embargo, hay discrepancias importantes, en lo que
respecta, tanto a los linderos como a la cabida de la finca que tienen como consecuencia
denegar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la finca objeto de esta nota
en cuestión, pues, calificadas ambas descripciones, resulta que, en la escritura
autorizada el 30 de marzo de 1994 ante doña María Eugenia Roa Nonide se declara que:
a) La superficie de la finca es de catorce mil quinientos ochenta y cinco metros
cuadrados.
cve: BOE-A-2025-13513
Verificable en https://www.boe.es
«Previa calificación del precedente documento, en unión de escritura de aceptación
de herencia otorgada ante la Notaria de Formentera doña María Eugenia Roa Nonide el
día 30 de marzo de 1994, protocolo número 188, y de acta de notoriedad de declaración
de herederos abintestato otorgada ante la nombrada Notaria el día 8 de febrero de 1994,
con protocolo número 47, se deniega la inmatriculación de la finca inventariada en el
apartado II.–5. por el siguiente hecho: