Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86813
personal. En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FLC
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
de las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la FLC tendrá en vigor
una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos a la Base Aérea que sean
cedidos al personal de la FLC, en el caso de que se produzca esta cesión, para la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza,
durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la citada póliza se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea de
Alcantarilla, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada
colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control acuerde.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FLC ni con la Base Aérea.
Tampoco constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La FLC se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá
ni exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias
en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior no podrá acceder a la instalación militar.
Vigencia.
Conforme establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86813
personal. En este sentido, para cubrir los daños que el personal o material de la FLC
pueda ocasionar a terceros, tanto a personas, como a sus bienes, como consecuencia
de las actividades que se desarrollen en virtud de este convenio, la FLC tendrá en vigor
una póliza de seguros, con las siguientes coberturas:
– Riesgo de pérdida o daños a los medios adscritos a la Base Aérea que sean
cedidos al personal de la FLC, en el caso de que se produzca esta cesión, para la
realización de las prácticas, sujeto a los términos y condiciones de la póliza.
– Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza,
durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
De la citada póliza se remitirá certificado a la Jefatura de la Base Aérea de
Alcantarilla, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada
colaboración concreta. El importe de estas coberturas será el que la comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control acuerde.
Décima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.
Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la FLC ni con la Base Aérea.
Tampoco constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Duodécima.
Neutralidad política.
La FLC se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá
ni exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias
en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o
fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.
El personal que incumpla lo anterior no podrá acceder a la instalación militar.
Vigencia.
Conforme establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta
cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes manifestado en la comisión
cve: BOE-A-2025-13394
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