Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86814
mixta de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de dos meses,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF/EAE, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FLC,
ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de extinción establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio,
cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
Además, producirá también la extinción del convenio:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada tal denuncia, deberán finalizarse las actividades en ese momento en
vigor en el plazo de tres meses.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Si existiesen actuaciones en curso, se actuará conforme a lo establecido en el
punto 3 del citado artículo 52 de la citada ley.
Decimoquinta.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco
Carbó.–Y por la Fundación Laboral de la Construcción, el Director General, Julio Gil
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86814
mixta de seguimiento, vigilancia y control con una antelación mínima de dos meses,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF/EAE, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la FLC,
ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de extinción establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio,
cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
Además, producirá también la extinción del convenio:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada tal denuncia, deberán finalizarse las actividades en ese momento en
vigor en el plazo de tres meses.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Si existiesen actuaciones en curso, se actuará conforme a lo establecido en el
punto 3 del citado artículo 52 de la citada ley.
Decimoquinta.
Incumplimiento de obligaciones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y a la otra parte. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco
Carbó.–Y por la Fundación Laboral de la Construcción, el Director General, Julio Gil
Iglesias.
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