Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86812
Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas
de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero
de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas
externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la FLC
establecer el procedimiento para cubrir dichos gastos. Dichos gastos no serán
imputables en ningún caso al MINISDEF/EA. Cualquier controversia que pueda existir
entre las partes en relación a obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar
lugar a la resolución anticipada del convenio.
Octava.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada
institución.
Formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control:
Por parte del EAE: dos representantes de la Base Aérea de Alcantarilla.
Por parte de la FLC: dos representantes de la entidad.
La presidencia y secretaría de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control
serán ejercidas por los representantes de la Base Aérea.
Los cometidos de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control serán los
siguientes:
– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
– Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en el supuesto de
extinción o resolución del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá con carácter
ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno y sus decisiones
se adoptarán por mayoría. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Responsabilidad.
Las partes firmantes serán responsables de las actuaciones concretas de
colaboración de acuerdo con lo establecido en este convenio.
La FLC será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes
de la Base Aérea que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas
relativas a este convenio.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la FLC.
La Base Aérea asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
FLC cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86812
Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.
En relación con la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas
de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida
en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero
de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas
externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la FLC
establecer el procedimiento para cubrir dichos gastos. Dichos gastos no serán
imputables en ningún caso al MINISDEF/EA. Cualquier controversia que pueda existir
entre las partes en relación a obligación de cotización a la Seguridad Social, podrá dar
lugar a la resolución anticipada del convenio.
Octava.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
compuesta por un total de cuatro miembros, designados paritariamente por cada
institución.
Formarán parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control:
Por parte del EAE: dos representantes de la Base Aérea de Alcantarilla.
Por parte de la FLC: dos representantes de la entidad.
La presidencia y secretaría de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control
serán ejercidas por los representantes de la Base Aérea.
Los cometidos de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control serán los
siguientes:
– Supervisar el desarrollo del presente convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
– Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
– Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
– Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
– Resolver acerca de la forma de finalizar las actuaciones en el supuesto de
extinción o resolución del convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá con carácter
ordinario una vez al año, así como cuantas veces se estime oportuno y sus decisiones
se adoptarán por mayoría. En sus deliberaciones el voto del presidente tendrá carácter
dirimente en caso de empate. Una vez constituida, la comisión elaborará y aprobará su
reglamento de actuación en el plazo de un mes.
Responsabilidad.
Las partes firmantes serán responsables de las actuaciones concretas de
colaboración de acuerdo con lo establecido en este convenio.
La FLC será responsable, en todo caso, de la integridad y correcto uso de los bienes
de la Base Aérea que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas
relativas a este convenio.
Todas las obligaciones en cuanto a la contratación, salarios, alta y cotizaciones a la
seguridad social y cualquier otra derivada de estos programas serán a cargo de la FLC.
La Base Aérea asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la
FLC cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su
cve: BOE-A-2025-13394
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Novena.