Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13394)
Resolución 420/38302/2025, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción de la Región de Murcia, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción, a través de programas de formación en alternancia con el empleo, programas de formación para el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire y del Espacio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86811
en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD. Dichas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal de la FLC. Los alumnos/trabajadores autorizados para la realización de las
prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la
realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de
seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el
acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y
establecimientos militares del MINISDEF/EAE del personal militar y civil, nacional y
extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la instalación militar se
proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los
alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabaciones sin
autorización por cualquier medio de instalaciones, material o personas dependientes del
MINISDEF/EAE. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
Sexta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna. Asimismo, no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el
MINISDEF/EAE.
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación, proporcionada por la Unidad.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86811
en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD. Dichas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal de la FLC. Los alumnos/trabajadores autorizados para la realización de las
prácticas y los profesores podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la
realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de
seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el
acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y
establecimientos militares del MINISDEF/EAE del personal militar y civil, nacional y
extranjero.
Por el personal militar designado por la Jefatura de la instalación militar se
proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los
alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la realización de fotografías o grabaciones sin
autorización por cualquier medio de instalaciones, material o personas dependientes del
MINISDEF/EAE. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del
infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
Sexta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna. Asimismo, no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el
MINISDEF/EAE.
cve: BOE-A-2025-13394
Verificable en https://www.boe.es
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación, proporcionada por la Unidad.