Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13388)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinada finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86764
fundamentos jurídicos y materiales en los que se basa dicha calificación, para permitirle
en su caso alegar los fundamentos de Derecho en los que pueda apoyar su tesis
impugnatoria de la nota de calificación o incluso completar la escritura con los datos o
documentos técnicos o con la representación gráfica que permita al Registrador aclarar y
resolver las dudas fácticas planteadas.
Por tanto, no estando justificadas tales dudas, la calificación no puede mantenerse
en este punto y el recurso debe estimarse”.
Por todo lo expuesto, debe acordarse la inscripción del derecho de superficie en los
términos fijados en la Escritura de derecho de superficie, esto es, sobre la parte de la
Finca Registral 23.405 de Villena determinada por las coordenadas utm incorporadas a
dicha Escritura.
Por todo lo expuesto,
Solicito, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra el acuerdo de calificación negativa de fecha 5 de febrero de 2025 de
la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena, notificada a esta parte con
fecha 6 de febrero de 2025, a practicar la inscripción de la escritura de Constitución de
Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 24 de octubre de 2024 ante el Notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.350 de orden de su protocolo y,
tras los trámites legales oportunos, dicte resolución ordenando la práctica de la
inscripción de la referida escritura».
IV
La registradora de la Propiedad en su informe señalaba que mantenía la calificación
por existir dudas de identidad en cuanto a la delimitación del derecho de superficie, por
constituirse el derecho sobre la parte de la finca registral 23.405, con una cabida inscrita
de 165.288 metros cuadrados, resultando del título que la misma estaba conformada por
las parcelas 27 y 28, ambas del polígono 28, las cuales arrojaban una superficie conjunta
de 173.263 metros cuadrados, constituyéndose el referido derecho sobre una superficie,
según resultaba de los planos georreferenciados que se incorporaban de 171.654 metros
cuadrados; dándose la circunstancia, además, de que en el historial registral de la finca
resultaba una edificación, la cual no estaba incluida en ninguna de las parcelas
catastrales citadas, desconociéndose si la superficie ocupada por la misma quedaba
incluida en el derecho de superficie. Y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2001, 19 de
septiembre de 2002, 10 de octubre de 2005, 24 de septiembre de 2010, 29 de febrero, 2
de marzo, 7 de junio, 16 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2012, 21 de enero
de 2014, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 5 y 12 de julio y 28 de septiembre
de 2016, 3 de abril de 2017 y 4 de enero, 1 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo
de 2023 y 21 de febrero de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario
de Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, protocolo número 2.350, que fue presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Villena el mismo día del otorgamiento,
aportándose copia autorizada de la misma el siguiente día 3 de diciembre de 2024,
causando el asiento de presentación número 1.629 del Diario 2024, se solicita la
inscripción del derecho de superficie que se constituye sobre parte de la registral 23.405,
según resulta del título, acompañándose plano georreferenciado de la porción de finca
sobre la que se constituye el referido derecho.
cve: BOE-A-2025-13388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86764
fundamentos jurídicos y materiales en los que se basa dicha calificación, para permitirle
en su caso alegar los fundamentos de Derecho en los que pueda apoyar su tesis
impugnatoria de la nota de calificación o incluso completar la escritura con los datos o
documentos técnicos o con la representación gráfica que permita al Registrador aclarar y
resolver las dudas fácticas planteadas.
Por tanto, no estando justificadas tales dudas, la calificación no puede mantenerse
en este punto y el recurso debe estimarse”.
Por todo lo expuesto, debe acordarse la inscripción del derecho de superficie en los
términos fijados en la Escritura de derecho de superficie, esto es, sobre la parte de la
Finca Registral 23.405 de Villena determinada por las coordenadas utm incorporadas a
dicha Escritura.
Por todo lo expuesto,
Solicito, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra el acuerdo de calificación negativa de fecha 5 de febrero de 2025 de
la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena, notificada a esta parte con
fecha 6 de febrero de 2025, a practicar la inscripción de la escritura de Constitución de
Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 24 de octubre de 2024 ante el Notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, bajo el número 2.350 de orden de su protocolo y,
tras los trámites legales oportunos, dicte resolución ordenando la práctica de la
inscripción de la referida escritura».
IV
La registradora de la Propiedad en su informe señalaba que mantenía la calificación
por existir dudas de identidad en cuanto a la delimitación del derecho de superficie, por
constituirse el derecho sobre la parte de la finca registral 23.405, con una cabida inscrita
de 165.288 metros cuadrados, resultando del título que la misma estaba conformada por
las parcelas 27 y 28, ambas del polígono 28, las cuales arrojaban una superficie conjunta
de 173.263 metros cuadrados, constituyéndose el referido derecho sobre una superficie,
según resultaba de los planos georreferenciados que se incorporaban de 171.654 metros
cuadrados; dándose la circunstancia, además, de que en el historial registral de la finca
resultaba una edificación, la cual no estaba incluida en ninguna de las parcelas
catastrales citadas, desconociéndose si la superficie ocupada por la misma quedaba
incluida en el derecho de superficie. Y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2001, 19 de
septiembre de 2002, 10 de octubre de 2005, 24 de septiembre de 2010, 29 de febrero, 2
de marzo, 7 de junio, 16 de julio, 18 de octubre y 12 de noviembre de 2012, 21 de enero
de 2014, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 5 y 12 de julio y 28 de septiembre
de 2016, 3 de abril de 2017 y 4 de enero, 1 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de marzo
de 2023 y 21 de febrero de 2024.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 23 de octubre de 2024 ante el notario
de Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, protocolo número 2.350, que fue presentada
telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Villena el mismo día del otorgamiento,
aportándose copia autorizada de la misma el siguiente día 3 de diciembre de 2024,
causando el asiento de presentación número 1.629 del Diario 2024, se solicita la
inscripción del derecho de superficie que se constituye sobre parte de la registral 23.405,
según resulta del título, acompañándose plano georreferenciado de la porción de finca
sobre la que se constituye el referido derecho.
cve: BOE-A-2025-13388
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Núm. 157