Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86853

– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos.
– Establecer los criterios y directrices para la promoción y difusión de las
actuaciones del presente convenio, así como su supervisión, siempre con estricto
cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicables.
– La resolución de posibles controversias que puedan surgir en el desarrollo,
modificación o extinción de este convenio.
– Dar conformidad al cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, así
como el desarrollo y ejecución de las actuaciones contempladas tal y como se definen en
la cláusula tercera.
El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto en el presente convenio,
y supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Duración del convenio y su eficacia.
Este convenio tendrá una vigencia desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, en todo caso, hasta el 31
de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima de este
convenio, y no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Adicionalmente, será publicado, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes en cualquier momento antes de su finalización, para introducir las modificaciones
que estimen pertinentes. Cualquier modificación del contenido de este convenio
requerirá el acuerdo unánime y escrito de las Partes, suscrito por representantes
debidamente autorizados, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación quedará plasmada en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del
mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
Extinción e incumplimiento del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos que

cve: BOE-A-2025-13402
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Undécima.