Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Conceptos

Gastos estimados. Elaboración proyecto.

Sec. III. Pág. 86852

Cuantía

Diagnosis del sector.

50.000

Análisis cadena valor.

60.000

Valoración competitividad.

80.000

Análisis elementos.

70.000

Plan Estratégico y Hoja de Ruta.

90.000

Gestión, seguimiento y comunicación.

30.000

Total gastos estimados.

380.000

5. ANFAC adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
6. De conformidad con lo indicado en el punto dos, el compromiso de gasto máximo
asumido por el MINTUR en virtud del presente convenio asciende a la cantidad máxima
de cien mil euros (100.000 €), que se financian con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.10.433M.640 de su respectivo presupuesto de gasto para 2025, en el
que existe crédito suficiente.
7. Este compromiso financiero se abonará por el MINTUR a ANFAC en una
liquidación una vez realizadas todas las actuaciones de conformidad, tras la certificación
de conformidad por parte de los servicios técnicos del MINTUR. ANFAC habrá de
certificar, por otra parte, la realización de las actuaciones previstas en este convenio y el
importe total con su desglose.
De forma adicional, para proceder al pago, la Comisión de Evaluación y Seguimiento
dará conformidad al cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la
cláusula quinta. Dicha conformidad se emitirá, a más tardar, el 30 de noviembre de 2025.
Séptima.

Difusión de las acciones.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

A efectos de control de la ejecución de este convenio, las Partes constituirán una
Comisión de Evaluación y Seguimiento, compuesta por al menos dos representantes de
cada una de las Partes, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y
resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. El Ministerio de
Industria y Turismo ostentará tanto la presidencia como la secretaría de la Comisión. La
Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces
se estime necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, para la consecución del fin
señalado. De cada reunión el secretario de la Comisión levantará un acta que se
someterá a la aprobación de los otros miembros.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Revisar, validar y ajustar la propuesta de actuaciones previstas, en el marco del
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Mecanismos de Seguimiento, Vigilancia y Control.