Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86854
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Ambas Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Duodécima.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MINTUR y de ANFAC, sin que ninguna de las Partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. Asimismo, las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. En
caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, las Partes acuerdan someter
las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa ante los Juzgados
y Tribunales de Madrid.
Decimocuarta.
Colaboración entre las Partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula precedente.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión
corresponderá al MINTUR.
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86854
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás Partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Ambas Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Duodécima.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MINTUR y de ANFAC, sin que ninguna de las Partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. Asimismo, las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Decimotercera.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. En
caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, las Partes acuerdan someter
las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa ante los Juzgados
y Tribunales de Madrid.
Decimocuarta.
Colaboración entre las Partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula precedente.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión
corresponderá al MINTUR.
cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.