Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13402)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para la realización del Proyecto España Auto 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 86855

Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que
corresponda:
– Ministerio de Industria y Turismo: el titular de la Subsecretaría del Ministerio de
Industria y Turismo.
– ANFAC: el Director de las áreas Jurídica, Laboral y Relaciones Institucionales de
ANFAC.
Decimoséptima.

Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2025-13402
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, por triplicado y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del
Ministerio de Industria, y Turismo, P. D. (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, «Boletín
Oficial del Estado» de 27 de marzo), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca
Mariola Torró Soler.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y
Camiones (ANFAC), el Director General, José López-Tafall Bascuñana.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X