Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13401)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución del proyecto de reforma y revitalización urbana del ámbito de Azca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 86842
Compromisos económicos.
La OEPM financiará el contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra
previsto en la cláusula tercera:
Dado que la propiedad de la OEPM supone un 7,35 % de las zonas privadas de uso
público de los propietarios afectadas por el proyecto, la aportación de la OEPM se
determinará aplicando dicho porcentaje sobre los importes finales certificados del
proyecto de ejecución y los importes finales certificados de intervención básicos.
En todo caso, el compromiso máximo de aportación de la OEPM asciende a un total
de 1.000.000,00 euros, en atención a las estimaciones del proyecto previas.
La aportación de la OEPM se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente
titularidad del Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la partida 102.421N.630 de su
presupuesto de gastos del ejercicio 2028, en el plazo de 30 días y contra la presentación
por el Ayuntamiento de la certificación final del contrato.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una
comisión integrada por un representante de cada parte designados respectivamente por
las personas titulares de la Delegación del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos
del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección de la OEPM. Corresponde a esta comisión
supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el convenio y de
las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el representante del Ayuntamiento
de Madrid y la Secretaría, con voz y voto, por el de la OEPM.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año, y se levantará acta de las sesiones que se celebren.
En lo no previsto la comisión se regirá por las normas relativas a los órganos
colegiados contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que
deberán suscribir e inscribir en el REOICO las partes firmantes dentro del plazo de
vigencia, en los términos que establece la legislación de régimen jurídico del sector
público.
Octava. Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del convenio, únicamente respecto de la parte que eventualmente pudiese ser
incumplidora de sus obligaciones a resultas del convenio, y ello sin perjuicio de la
facultad de la otra parte de exigir su cumplimiento por las vías a que haya lugar en
derecho.
cve: BOE-A-2025-13401
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 86842
Compromisos económicos.
La OEPM financiará el contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra
previsto en la cláusula tercera:
Dado que la propiedad de la OEPM supone un 7,35 % de las zonas privadas de uso
público de los propietarios afectadas por el proyecto, la aportación de la OEPM se
determinará aplicando dicho porcentaje sobre los importes finales certificados del
proyecto de ejecución y los importes finales certificados de intervención básicos.
En todo caso, el compromiso máximo de aportación de la OEPM asciende a un total
de 1.000.000,00 euros, en atención a las estimaciones del proyecto previas.
La aportación de la OEPM se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente
titularidad del Ayuntamiento de Madrid, con cargo a la partida 102.421N.630 de su
presupuesto de gastos del ejercicio 2028, en el plazo de 30 días y contra la presentación
por el Ayuntamiento de la certificación final del contrato.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una
comisión integrada por un representante de cada parte designados respectivamente por
las personas titulares de la Delegación del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos
del Ayuntamiento de Madrid y de la Dirección de la OEPM. Corresponde a esta comisión
supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el convenio y de
las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el representante del Ayuntamiento
de Madrid y la Secretaría, con voz y voto, por el de la OEPM.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año, y se levantará acta de las sesiones que se celebren.
En lo no previsto la comisión se regirá por las normas relativas a los órganos
colegiados contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que
deberán suscribir e inscribir en el REOICO las partes firmantes dentro del plazo de
vigencia, en los términos que establece la legislación de régimen jurídico del sector
público.
Octava. Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del convenio, únicamente respecto de la parte que eventualmente pudiese ser
incumplidora de sus obligaciones a resultas del convenio, y ello sin perjuicio de la
facultad de la otra parte de exigir su cumplimiento por las vías a que haya lugar en
derecho.
cve: BOE-A-2025-13401
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes: