Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13401)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución del proyecto de reforma y revitalización urbana del ámbito de Azca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86843

– En particular, se establece como causa de resolución del convenio la imposibilidad
total, por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes, de licitar el contrato de
elaboración de proyecto y ejecución de obra o ejecutar dicho contrato. Se considerará
como supuesto de imposibilidad total cuando se dupliquen cualquiera de los plazos
previstos para el cumplimiento de las siguientes actuaciones: entrega del proyecto
básico, licitación del contrato e inicio de las obras que prevea el contrato de redacción de
proyecto y ejecución de obra.
– Por decisión del Ayuntamiento de Madrid por la extinción del convenio suscrito con
propietarios privados.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
La extinción del convenio por incumplimiento o imposibilidad habilitará a las partes a
la reclamación de los daños y perjuicios incurridos adicionales al reintegro de cantidades
que hubiese podido corresponder.
Los daños y perjuicios se calcularán atendiendo a los criterios de valoración de la
responsabilidad patrimonial.
Novena.

Finalización de las actuaciones.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Serán de
aplicación a estos efectos las normas contenidas en el artículo 52 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Eficacia y duración.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO). Asimismo, deberá publicarse a continuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas
en el mismo, nunca superior a 4 años, según dispone el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado, los firmantes del
Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima.

Régimen jurídico.

El régimen jurídico del convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad
y de Régimen Especial de Madrid; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas; en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 111 del Real Decreto

cve: BOE-A-2025-13401
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Décima.