Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13383)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86711

esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Décima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como
sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de
Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por
cada parte.
Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la
Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos TurísticoCulturales o la persona en la que delegue.
Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el titular de la
dirección de Actos Oficiales y Culturales o la persona en quién delegue y el titular del
puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Duodécima.

Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir,

cve: BOE-A-2025-13383
Verificable en https://www.boe.es

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la
cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.