Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13383)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86710

Las imágenes y vídeos realizados se aportarán en la justificación con carácter
probatorio de su ejecución. Asimismo, deberá adjuntarse el permiso correspondiente
para su utilización por parte de la Comunidad de Madrid con carácter exclusivamente
turístico en promoción del destino en oficinas de turismo, ferias, etc.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos
correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta. Difusión y terceros colaboradores.
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los
medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de
Prensa/Comunicación de ambas partes.
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de
difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el
posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de
exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y asimismo será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto
del convenio y, cualquier caso, hasta el 1 de diciembre de 2025.
Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días
siguientes a su firma.
Séptima.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo
previsto en la anterior ley.
Octava.

Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por

cve: BOE-A-2025-13383
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: