Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13383)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid, de la Galería de las Colecciones Reales y de otros Reales Sitios ubicados en la región de Madrid, durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86712

modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los
datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y
términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer
tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de dicha finalidad.
Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias,
los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de
datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse
al mismo.
12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las
limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso
como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que
deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en
virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.
12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los
principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el
artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar
una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el
tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente
convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación
que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.
Decimotercera. Sostenibilidad Turística.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma
digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de
la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de
Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13383
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro
de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y
por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la
elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, promoverán la sostenibilidad turística en el cumplimiento de los
compromisos asumidos en virtud del presente convenio a través de medidas como la
priorización del uso de soportes digitales, la gestión eficaz de los residuos producidos en
las exposiciones temporales o el uso de embalajes sin plásticos en los puntos de
comercialización de los espacios abiertos a la visita pública.