Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 38108

mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a
continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar
o desestimar las alegaciones presentadas:
En relación con la propuesta del Ayuntamiento de Mogán de excluir del
deslinde la zona de desembocadura del barranco de Mogán (aproximadamente
vértices M-13 a M-35), tal como se ha indicado en la Consideración 2), no es
objeto de esta resolución, por lo que la misma se responderá en la resolución
correspondiente.
Por otra parte, en relación con la disconformidad mostrada con la delimitación
de la ribera del mar en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices
M-8 y M-13, puede comentarse que se ha trazado una ribera del mar, separada de
la línea de deslinde entre los vértices M-8 a M-11, por el límite interior de espacios
constituidos y por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como
arenas, gravas, y guijarros, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley
22/1988, de 28 de julio, lo que supone una estimación parcial de dichas
alegaciones.
Por el contrario, en el tramo comprendido entre los vértices M-11 a M-13, el
paseo existente resulta invadido por las arenas de la playa, lo que implica su
pertenencia a la ribera del mar, según establece el citado art. 3.1.b) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio, por lo que no resulta posible acceder a lo solicitado por el
Ayuntamiento de Mogán.
En cuanto a lo relativo a la cartografía, ha de indicarse que
independientemente de la cartografía utilizada para la fijación de la poligonal del
deslinde, se ha tenido en consideración las determinaciones de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, y su Reglamento de desarrollo, y así se ha motivado en la
documentación obrante en el expediente de deslinde.
Respecto a la ribera del mar entre los puntos M-12 y M-13, indicar que no
procede la delimitación de la ribera del mar en el paseo entre un punto intermedio
entre los vértices M-11 y M-12 y el M13, ya que dicho paseo sufre invasión de la
arena de la playa y por tanto forma parte de la ribera del mar definida por el art.
3.1.b) de la Ley de Costas.
Por último, en relación con los terrenos grafiados en el plano 5.1, tal y como
indica la leyenda reflejada en dicho plano, se trata de terrenos susceptibles de ser
declarados innecesarios para la protección y utilización del dominio público
marítimo-terrestre. En este punto ha de acudirse a lo que establece la Ley 22/1988,
de 28 de julio, en su artículo 18, y concordantes de su Reglamento General, que
regula la desafectación de bienes deslindados como dominio público marítimoterrestre.
Así, la normativa establece que "sólo podrá procederse a la desafectación de
terrenos en el supuesto de los apartados 5 y 10 del artículo 4, previo informe
preceptivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma afectados y previa
declaración de innecesariedad". Por su parte, el Reglamento General de Costas
amplia lo relativo a la declaración de innecesariedad en el siguiente sentido: "La
declaración de innecesariedad para la protección o utilización del dominio público
marítimo-terrestre tendrá carácter excepcional y sólo procederá en aquellos
supuestos en que resulte inviable la recuperación de los terrenos o la utilización de
los mismos para usos relacionados con la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre"

cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157