Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38107
Los bienes comprendidos entre el deslinde y la ribera del mar, se consideran
necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre ya
que se trata de zonas ocupadas por paseos que son necesarias para el acceso y
uso del dominio público marítimo-terrestre.
- Vértices M-36 a M-52 y la poligonal cerrada MI-1 a MI-33, correspondiente al
puerto de Mogán. El deslinde se ha trazado en aplicación de la Disposición
Transitoria Segunda, excluyendo los terrenos de titularidad privada entregados
mediante acta de entrega de fecha 1-12-1987 al Ayuntamiento de Mogán, al ser
terrenos ganados al mar y los terrenos sobrantes, declarados como tal por
resolución de 26 de febrero de 1985, entregados a Patrimonio del Estado mediante
acta de entrega de fecha 1-03-1989.
Según informa la Demarcación de Costas en Canarias, los terrenos ocupados
por el vial de acceso al puerto y aparcamientos, determinados como "sobrantes de
la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de fecha 16 de mayo de 1983, descritos en
el Antecedente VIII) b), y definidos en el plano 5.1, incluido en el proyecto de
deslinde, han perdido sus características naturales y resulta inviable su
recuperación o utilización para usos relacionados con la protección y utilización del
dominio público marítimo-terrestre al estar detrás de una instalación portuaria con
un dique de abrigo, su zona de servicio y una zona privada de terrenos ganados al
mar y además, se encuentran ocupados por infraestructura de carretera que
desvirtúa el uso común y propio del dominio público marítimo-terrestres, siendo
irrealizable su recuperación al suponer el único acceso rodado al puerto.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera
del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, era las Normas Subsidiarias de Planeamiento
del término municipal de Mogán, aprobado el 17 de noviembre de 1987.
La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta,
referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en
caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban,
como sigue:
− Entre vértices M-7 y M-52 aproximadamente, una anchura de la servidumbre
de protección de 20 metros, al estar los terrenos clasificados como urbanos.
− Entre vértices M-52 aproximadamente y M-54, una anchura de 100 metros, al
estar los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.
En lo que respecta a las alegaciones planteadas por Mogán Negocios, S.L.,
puede indicarse que el establecimiento de la ribera del mar, separada de la línea
de deslinde entre los vértices M-8 a M-11, ha supuesto que la parcela de la
mercantil ya no resulte afectada por la servidumbre de protección.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados X) y XV), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38107
Los bienes comprendidos entre el deslinde y la ribera del mar, se consideran
necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre ya
que se trata de zonas ocupadas por paseos que son necesarias para el acceso y
uso del dominio público marítimo-terrestre.
- Vértices M-36 a M-52 y la poligonal cerrada MI-1 a MI-33, correspondiente al
puerto de Mogán. El deslinde se ha trazado en aplicación de la Disposición
Transitoria Segunda, excluyendo los terrenos de titularidad privada entregados
mediante acta de entrega de fecha 1-12-1987 al Ayuntamiento de Mogán, al ser
terrenos ganados al mar y los terrenos sobrantes, declarados como tal por
resolución de 26 de febrero de 1985, entregados a Patrimonio del Estado mediante
acta de entrega de fecha 1-03-1989.
Según informa la Demarcación de Costas en Canarias, los terrenos ocupados
por el vial de acceso al puerto y aparcamientos, determinados como "sobrantes de
la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de fecha 16 de mayo de 1983, descritos en
el Antecedente VIII) b), y definidos en el plano 5.1, incluido en el proyecto de
deslinde, han perdido sus características naturales y resulta inviable su
recuperación o utilización para usos relacionados con la protección y utilización del
dominio público marítimo-terrestre al estar detrás de una instalación portuaria con
un dique de abrigo, su zona de servicio y una zona privada de terrenos ganados al
mar y además, se encuentran ocupados por infraestructura de carretera que
desvirtúa el uso común y propio del dominio público marítimo-terrestres, siendo
irrealizable su recuperación al suponer el único acceso rodado al puerto.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera
del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, era las Normas Subsidiarias de Planeamiento
del término municipal de Mogán, aprobado el 17 de noviembre de 1987.
La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta,
referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en
caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban,
como sigue:
− Entre vértices M-7 y M-52 aproximadamente, una anchura de la servidumbre
de protección de 20 metros, al estar los terrenos clasificados como urbanos.
− Entre vértices M-52 aproximadamente y M-54, una anchura de 100 metros, al
estar los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.
En lo que respecta a las alegaciones planteadas por Mogán Negocios, S.L.,
puede indicarse que el establecimiento de la ribera del mar, separada de la línea
de deslinde entre los vértices M-8 a M-11, ha supuesto que la parcela de la
mercantil ya no resulte afectada por la servidumbre de protección.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de
deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados X) y XV), han sido
ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que
acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157