Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38106
mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices de ribera R-1 a R5 y entre un punto intermedio entre los vértices R-81 y R-82 y el vértice R-84), su
justificación es por ser zonas de acumulación de depósito de materiales sueltos,
que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.
2) El objeto del expediente es, por una parte, la revisión (entre los vértices M-1
a M-7, para incorporar zonas de depósito de materiales sueltos tales como arenas,
gravas y guijarros, y entre los vértices M-13 a M-34, para incorporar bienes
alcanzados por la línea de pleamar máxima viva equinoccial), y por otra la
rectificación de los deslindes aprobados por OO.MM de 12 de marzo de 1971 y 4
de julio de 1977, para establecer la ribera del mar y el límite interior de la zona de
servidumbre de protección, en el tramo que comprende el puerto y playa de
Mogán, ubicado en el t.m. homónimo, en el extremo suroeste de la isla de Gran
Canaria (Las Palmas).
A la vista de lo anterior, y a los efectos de no dilatar en exceso la tramitación
del expediente, se aclara que la presente resolución se refiere exclusivamente a
los tramos en que se produce la rectificación de los deslindes vigentes, los cuales
se consideran conformes a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
- Vértices M-11 a M-12, corresponden al límite interior de espacios constituidos
y por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas,
gravas, y guijarros, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de
depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio. Entre dichos vértices el deslinde es coincidente, con el
aprobado por la O.M. de 4 de julio de 1977.
- Vértices M-7 a M-11, M-12 a M-13, M-34 a M-36 y M-52 a M-54, el deslinde
es coincidente, por una parte con los aprobados por la O.M de 12 de marzo de
1971 (M-7 a M-11) y, por otra, con los aprobados por la O.M. de 4 de julio de 1977
(M-12 a M-13, M-34 a M-36, M-52 a M-54), al no existir bienes de dominio público
marítimo-terrestre más hacia el interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5
de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que
por cualquier causa han perdido sus características naturales de zona marítimoterrestre o playa.
Se ha establecido una línea de ribera del mar, separada de la de deslinde,
entre los vértices M-8 a M-11, por el límite interior de espacios constituidos y por
las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y
guijarros, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de
depósitos de materiales sueltos conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de
28 de julio.
Asimismo, se ha trazado una línea de ribera del mar, separada de la de
deslinde, entre los vértices M-34 a M-36, por el límite de los bienes afectados por
el alcance mareal, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de
28 de julio.
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38106
mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices de ribera R-1 a R5 y entre un punto intermedio entre los vértices R-81 y R-82 y el vértice R-84), su
justificación es por ser zonas de acumulación de depósito de materiales sueltos,
que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.
2) El objeto del expediente es, por una parte, la revisión (entre los vértices M-1
a M-7, para incorporar zonas de depósito de materiales sueltos tales como arenas,
gravas y guijarros, y entre los vértices M-13 a M-34, para incorporar bienes
alcanzados por la línea de pleamar máxima viva equinoccial), y por otra la
rectificación de los deslindes aprobados por OO.MM de 12 de marzo de 1971 y 4
de julio de 1977, para establecer la ribera del mar y el límite interior de la zona de
servidumbre de protección, en el tramo que comprende el puerto y playa de
Mogán, ubicado en el t.m. homónimo, en el extremo suroeste de la isla de Gran
Canaria (Las Palmas).
A la vista de lo anterior, y a los efectos de no dilatar en exceso la tramitación
del expediente, se aclara que la presente resolución se refiere exclusivamente a
los tramos en que se produce la rectificación de los deslindes vigentes, los cuales
se consideran conformes a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico,
estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
- Vértices M-11 a M-12, corresponden al límite interior de espacios constituidos
y por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas,
gravas, y guijarros, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de
depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/
1988, de 28 de julio. Entre dichos vértices el deslinde es coincidente, con el
aprobado por la O.M. de 4 de julio de 1977.
- Vértices M-7 a M-11, M-12 a M-13, M-34 a M-36 y M-52 a M-54, el deslinde
es coincidente, por una parte con los aprobados por la O.M de 12 de marzo de
1971 (M-7 a M-11) y, por otra, con los aprobados por la O.M. de 4 de julio de 1977
(M-12 a M-13, M-34 a M-36, M-52 a M-54), al no existir bienes de dominio público
marítimo-terrestre más hacia el interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5
de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que
por cualquier causa han perdido sus características naturales de zona marítimoterrestre o playa.
Se ha establecido una línea de ribera del mar, separada de la de deslinde,
entre los vértices M-8 a M-11, por el límite interior de espacios constituidos y por
las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y
guijarros, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de
depósitos de materiales sueltos conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de
28 de julio.
Asimismo, se ha trazado una línea de ribera del mar, separada de la de
deslinde, entre los vértices M-34 a M-36, por el límite de los bienes afectados por
el alcance mareal, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de
28 de julio.
cve: BOE-B-2025-24917
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Núm. 157