Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38105
Asimismo, solicita que se aclare que lo que se pretende llevar a cabo es la
declaración de innecesariedad de los terrenos grafiados en el plano 5.1, y no su
desafectación, que tendrá lugar a posteriori mediante el procedimiento legalmente
establecido.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Hay que indicar que tanto el acto de apeo, como la suscripción del proyecto de
deslinde se realizaron con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31
de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas
aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, y por tanto de acuerdo con el
Reglamento General de Costas de 2014. En todo caso, el expediente no ha sido
afectado por las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa
(artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
En cuanto a la línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde
establecida en las escolleras y espigones del Puerto de Mogán y del canal en su
intersección (entre los vértices de ribera R-6 y un punto intermedio entre el R-81 y
R-82), teniendo en cuenta que los paramentos son verticales y la cota topográfica
de dichos elementos es elevada, la línea de ribera del mar considerada no varía
tanto si se consideran los mayores temporales conocidos como el oleaje alcanzado
al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) de su Reglamento
General.
- En cuanto a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.b) de la Ley, relativo a la
zona de playa (vértices M-1 a M-7, M-11 a M-12), así como la línea de ribera del
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo
a la zona marítimo-terrestre (vértices M-13 a M-34), su justificación, en este
expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se
ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38105
Asimismo, solicita que se aclare que lo que se pretende llevar a cabo es la
declaración de innecesariedad de los terrenos grafiados en el plano 5.1, y no su
desafectación, que tendrá lugar a posteriori mediante el procedimiento legalmente
establecido.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
Hay que indicar que tanto el acto de apeo, como la suscripción del proyecto de
deslinde se realizaron con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31
de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas
aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, y por tanto de acuerdo con el
Reglamento General de Costas de 2014. En todo caso, el expediente no ha sido
afectado por las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa
(artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos
bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar
y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento
General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el
oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas
establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años,
y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los
mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se
inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas
versiones del reglamento.
En cuanto a la línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde
establecida en las escolleras y espigones del Puerto de Mogán y del canal en su
intersección (entre los vértices de ribera R-6 y un punto intermedio entre el R-81 y
R-82), teniendo en cuenta que los paramentos son verticales y la cota topográfica
de dichos elementos es elevada, la línea de ribera del mar considerada no varía
tanto si se consideran los mayores temporales conocidos como el oleaje alcanzado
al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) de su Reglamento
General.
- En cuanto a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.b) de la Ley, relativo a la
zona de playa (vértices M-1 a M-7, M-11 a M-12), así como la línea de ribera del
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo
a la zona marítimo-terrestre (vértices M-13 a M-34), su justificación, en este
expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se
ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.