Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38109
Por tanto, analizado el expediente y visto el informe de la Demarcación,
procedería la declaración de innecesariedad de los citados terrenos.
Respecto a las alegaciones planteadas por Club del Mar Mogán, S.L., ya
fueron tenidas en cuenta en el acta de replanteo y vienen reflejadas en el proyecto
de deslinde.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar la rectificación del deslinde en el tramo de unos 772 metros de
longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran
Canaria), según se define en los planos suscritos en abril de 2025 por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Canarias
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
II) Declarar la innecesariedad para la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre de la superficie de unos 3.998 m2, ocupados por el vial
de acceso al puerto y aparcamientos, determinados como "sobrantes de la zona
marítimo-terrestre" en la O.M. de fecha 16 de mayo de 1983, según se define en el
plano 5.1, suscrito en abril de 2025 por el Jefe de la Demarcación de Costas en
Canarias.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38109
Por tanto, analizado el expediente y visto el informe de la Demarcación,
procedería la declaración de innecesariedad de los citados terrenos.
Respecto a las alegaciones planteadas por Club del Mar Mogán, S.L., ya
fueron tenidas en cuenta en el acta de replanteo y vienen reflejadas en el proyecto
de deslinde.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar la rectificación del deslinde en el tramo de unos 772 metros de
longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran
Canaria), según se define en los planos suscritos en abril de 2025 por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Canarias
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
II) Declarar la innecesariedad para la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre de la superficie de unos 3.998 m2, ocupados por el vial
de acceso al puerto y aparcamientos, determinados como "sobrantes de la zona
marítimo-terrestre" en la O.M. de fecha 16 de mayo de 1983, según se define en el
plano 5.1, suscrito en abril de 2025 por el Jefe de la Demarcación de Costas en
Canarias.