Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13288)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 86136

Comisión Mixta de Seguimiento.

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de
resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos
derivados del convenio.
Estará compuesta por cuatro personas designadas por la Dirección General de la
Policía y tres personas designadas por las entidades concesionarias de autopistas.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del
convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a
petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comunicación de altas y bajas de vehículos.
Las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula
anterior, acordarán un documento con las direcciones de las partes y los datos
necesarios para la comunicación de altas y bajas de dispositivos VIA-T.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Octava. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Modificación del convenio y adhesión.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, originarios y
adheridos.

cve: BOE-A-2025-13288
Verificable en https://www.boe.es

Décima.