Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13288)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86137
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Durante la vigencia del presente convenio, podrán adherirse al mismo aquellas
sociedades concesionarias no firmantes del convenio que así lo soliciten mediante
solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un
documento firmado, en conformidad con el contenido del anexo I, en el que se
comprometen a cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.
Duodécima.
Vigencia y extinción de las adhesiones.
1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al
convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al convenio no podrán
tener una duración superior a la vigencia de este.
Decimotercera.
Consecuencias de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Decimocuarta.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
cve: BOE-A-2025-13288
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86137
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Durante la vigencia del presente convenio, podrán adherirse al mismo aquellas
sociedades concesionarias no firmantes del convenio que así lo soliciten mediante
solicitud de adhesión dirigida a la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un
documento firmado, en conformidad con el contenido del anexo I, en el que se
comprometen a cumplir la totalidad de lo estipulado en el mismo.
Duodécima.
Vigencia y extinción de las adhesiones.
1. Las obligaciones asumidas por las sociedades concesionarias que se adhieran al
convenio se entenderán eficaces desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. Los actos de adhesión de las sociedades concesionarias al convenio no podrán
tener una duración superior a la vigencia de este.
Decimotercera.
Consecuencias de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
Decimocuarta.
Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Protección de datos de carácter personal.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
cve: BOE-A-2025-13288
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.