Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13288)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86135

preferentemente por vías específicas de VIA-T, es decir, las dedicadas exclusivamente al
sistema de Tele peaje, y que se encuentran señalizadas con el siguiente distintivo:

4. En el supuesto de que, en algún acceso a una carretera de peaje, no existieran,
no estuvieran operativas o se encontraran colapsadas las indicadas vías dedicadas al
Tele peaje, se podrá acceder por el resto de vías (manuales o automáticas) que
dispongan de sistema de Tele peaje. Dichas vías están señalizadas con el siguiente
distintivo:

5. Los servicios de la Policía Nacional revisarán los informes mensuales de
tránsitos y, tras las oportunas verificaciones, enviarán, a cada sociedad concesionaria
firmante del convenio, una respuesta dando su conformidad.
6. El Área de Automoción dará instrucciones para que, dentro del ámbito de su
competencia, se fomente activamente el uso de los dispositivos automáticos para el paso
de peajes, de forma tal que su empleo sea mayoritario y preferente por parte de los
vehículos que dispongan de los mismos, salvo que razones de servicio aconsejen la
utilización de otros medios de paso del peaje.
Tercera.

Compromisos de las sociedades concesionarias.

1. Facilitar el tránsito de los vehículos policiales mediante un dispositivo universal
instalado por la Dirección General de la Policía en sus vehículos, válido para franquear
los puestos de peaje de cualquiera de las autopistas de peaje gestionadas por los
firmantes del convenio.
Igualmente, las empresas concesionarias se comprometen a facilitar el paso de los
vehículos policiales que no dispongan de dichos dispositivos o que no los utilicen por
razones operativas.
2. Únicamente se integrarán/activarán en los sistemas de la autopista como
exentos de peaje aquellos dispositivos incluidos en la lista facilitada por el Área de
Automoción, que podrá ser ampliada con nuevos dispositivos mediante la preceptiva
comunicación y sin perjuicio de la posterior validación por la Comisión de Seguimiento
previa.
Las concesionarias, en el plazo de una semana desde la referida comunicación,
integrarán la nueva lista en sus sistemas, de forma que ya se encuentren operativos los
dispositivos para el paso de los peajes por parte de los vehículos policiales.
3. Las empresas concesionarias firmantes del convenio remitirán, de forma
mensual, al Área de Automoción de la División Económica y Técnica de la Policía
Nacional, una relación de los tránsitos efectuados tanto con dispositivos VIA-T asignados
al Policía Nacional como con otros procedimientos, al objeto de efectuar un control que
permita confirmar el correcto uso de los dispositivos por parte de los vehículos policiales.
Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes.
El presente convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General
de la Policía ni para las sociedades concesionarias de autopistas.

cve: BOE-A-2025-13288
Verificable en https://www.boe.es

Las sociedades concesionarias se obligan, en el marco del presente convenio, a: