Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13325)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86423

Para hacer frente al cumplimiento de estas obligaciones, la IGSS se asegurará de
que en su presupuesto exista crédito suficiente durante toda la vigencia de los convenios
que suscriba.
Séptima.

Cobertura de riesgos.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes menores de
veintiocho años, y que se hallen al corriente de la cuota correspondiente, quedarán
cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.
Para los estudiantes mayores de veintiocho años de enseñanzas oficiales y para
todos los estudiantes de enseñanzas propias, deberá contratarse un seguro de
accidentes para poder realizar prácticas académicas externas curriculares.
La Universidade de Vigo estará obligada a suscribir una póliza de seguros de
responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el
estudiante durante la realización de las prácticas académicas externas, así como
aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de
duración. La Intervención General de la Seguridad Social queda eximida de cualquier
tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte
de la Universidade de Vigo.
Octava. Comisión de Seguimiento y control del convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y control, de
carácter paritario integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes
del convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes y
se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto
en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y
ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o
necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y valorar los supuestos de resolución
unilateral del convenio.
Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes
con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa realización de
los trámites previstos normativamente, salvo denuncia de alguna de las partes, con una
antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su
prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es

Novena.