Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13325)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86424
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y se tramitará mediante la correspondiente adenda conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente, que deberá ser valorada por la Comisión de
seguimiento y control.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y control del convenio, se comprometen a continuar con el convenio hasta
su completa finalización, en un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la
resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de
prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo
52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes en el seno de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no llegarse a
un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. de firma
(Resolución SESSYP de 11 de abril de 2024), la Interventora General de la Seguridad
Social, Sonia Pérez Urria Ventosa.–El Rector de la Universidade de Vigo, Manuel
Joaquín Reigosa Roger.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86424
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y se tramitará mediante la correspondiente adenda conforme a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente, que deberá ser valorada por la Comisión de
seguimiento y control.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y control del convenio, se comprometen a continuar con el convenio hasta
su completa finalización, en un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la
resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de
prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo
52 de la Ley 40/2015.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes en el seno de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no llegarse a
un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. de firma
(Resolución SESSYP de 11 de abril de 2024), la Interventora General de la Seguridad
Social, Sonia Pérez Urria Ventosa.–El Rector de la Universidade de Vigo, Manuel
Joaquín Reigosa Roger.