Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13325)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 86422
Condiciones de las prácticas.
Las prácticas académicas externas se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente
y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el correspondiente proyecto
formativo, según anexo que se adjunta al presente convenio.
La IGSS acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de
realizar durante su estancia en la misma y las competencias asignadas a los mismos,
competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la selección
del estudiante.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La IGSS permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello
las acreditaciones que resultaren pertinentes. Asimismo, los alumnos tienen derecho a
cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación,
concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación
suficiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la IGSS. El alumno se aplicará con toda diligencia a
las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de
la IGSS, en la forma que estos le indiquen.
Asimismo, el alumno se compromete a respetar los horarios y normas de
funcionamiento de la IGSS, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su
estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización
de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
Garantías de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, y demás normativa concordante.
Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el
estudiante prestará su expreso consentimiento.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias donde se realicen las prácticas académicas externas, la IGSS podrá
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento
de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. La realización
de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni
podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en
el conjunto de las Administraciones públicas (artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de
11 de julio).
Financiación.
La Universidade de Vigo y la IGSS no adquirirán otras obligaciones ni compromisos
que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes,
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece, por lo que no conllevará obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la IGSS.
cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 86422
Condiciones de las prácticas.
Las prácticas académicas externas se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente
y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el correspondiente proyecto
formativo, según anexo que se adjunta al presente convenio.
La IGSS acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de
realizar durante su estancia en la misma y las competencias asignadas a los mismos,
competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la selección
del estudiante.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La IGSS permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello
las acreditaciones que resultaren pertinentes. Asimismo, los alumnos tienen derecho a
cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación,
concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación
suficiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la IGSS. El alumno se aplicará con toda diligencia a
las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de
la IGSS, en la forma que estos le indiquen.
Asimismo, el alumno se compromete a respetar los horarios y normas de
funcionamiento de la IGSS, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su
estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización
de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y
Garantías de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, y demás normativa concordante.
Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el
estudiante prestará su expreso consentimiento.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias donde se realicen las prácticas académicas externas, la IGSS podrá
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento
de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. La realización
de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni
podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en
el conjunto de las Administraciones públicas (artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de
11 de julio).
Financiación.
La Universidade de Vigo y la IGSS no adquirirán otras obligaciones ni compromisos
que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes,
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece, por lo que no conllevará obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la IGSS.
cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.