Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13325)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86421

2. Tal es el caso de la IGSS, que asume como finalidad de las prácticas logros tales
como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la IGSS y la
Universidad para determinar las condiciones en las que los estudiantes matriculados en
la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o máster que
imparte la Universidad realicen prácticas de formación curriculares, de manera no
remunerada, en la IGSS, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Segunda.

Obligaciones de la Universidad.

La Universidad de Vigo impartirá las enseñanzas oficiales de los grados y estudios
de máster en áreas económicas o jurídicas entre otras, según su Plan de Estudios
vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura
organizativa que el programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los
estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.
Tercera. Obligaciones de la IGSS.

Cuarta. Tutoría y seguimiento de la ejecución de las prácticas.
Ambos tutores, académico y de la IGSS, actuarán coordinadamente en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.

cve: BOE-A-2025-13325
Verificable en https://www.boe.es

La IGSS recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta
seis meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando
un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será
un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de
la Seguridad Social, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para
realizar una tutela efectiva y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la
unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidade de Vigo
según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
El tutor designado por la IGSS fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades y evaluará la estancia de éste, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.