Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86369
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del
personal del Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, y presentándose
a las convocatorias oportunas, pueda conceder la «venia docendi» y/o la autorización
para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de horas anuales
por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y
respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que el personal del Instituto
que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de
tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador
en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de
Investigación y experiencia investigadora acreditada y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario,
sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace
académico. El IBE y los órganos responsables de doctorado de la UPF deberán
determinar de mutuo acuerdo la concreción del mencionado requisito de experiencia
investigadora acreditada.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal del IBE un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, las instituciones cotitulares podrán concretar y delimitar de común
acuerdo las posibilidades previstas en este apartado en el RRI del Instituto, previa
consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de ellas.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IBE no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal del Instituto por las instituciones
cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de
ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86369
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, el resto del
personal del Instituto que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, y presentándose
a las convocatorias oportunas, pueda conceder la «venia docendi» y/o la autorización
para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de horas anuales
por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa universitaria vigente y
respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que el personal del Instituto
que así se solicite, en igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de
tesis doctorales, siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador
en posesión del Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de
Investigación y experiencia investigadora acreditada y sin que se requiera
necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado universitario,
sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario de enlace
académico. El IBE y los órganos responsables de doctorado de la UPF deberán
determinar de mutuo acuerdo la concreción del mencionado requisito de experiencia
investigadora acreditada.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal del IBE un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, las instituciones cotitulares podrán concretar y delimitar de común
acuerdo las posibilidades previstas en este apartado en el RRI del Instituto, previa
consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de ellas.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IBE no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal del Instituto por las instituciones
cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de
ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con
la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Instituto, con el apoyo
de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso,
pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156