Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86368
cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad
profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del instituto
Décima. Régimen del Personal del instituto.
1. El personal del Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea
aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus
retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así
como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las indemnizaciones por razón del servicio que prevea la
normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de
personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto
propio del Instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la
consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal del Instituto dependiente de cualquiera de las
entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86368
cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad
profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras
unidades de investigación que agrupen al personal del Instituto distintas de las
anteriores.
El RRI establecerá el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las
citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas,
prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y
funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y
organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y
unidades de servicio que se constituyan en el Instituto que, en su caso, tendrán la
consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas
por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el
apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento
e infraestructuras científicas del instituto
Décima. Régimen del Personal del instituto.
1. El personal del Instituto mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea
aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus
retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así
como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de
cualquiera de la otras, las indemnizaciones por razón del servicio que prevea la
normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de
personal adscrito al Instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto
propio del Instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la
consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal del Instituto dependiente de cualquiera de las
entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la Universitat Pompeu Fabra para que, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
cve: BOE-A-2025-13320
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