Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86367
científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares
atribuyen o deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.3
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección Primera recaerá necesariamente, uno en
personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador
perteneciente o adscrito a la UPF.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de deliberación y asesoramiento de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes del personal del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento,
incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal de la Junta.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IBE se estructurará en programas
científicos (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de departamentos) y
grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal de
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
8.7
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86367
científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares
atribuyen o deleguen a los titulares de la dirección de sus institutos de investigación.
El RRI establecerá su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.3
Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Los cargos de Dirección y Vicedirección Primera recaerá necesariamente, uno en
personal investigador perteneciente o adscrito al CSIC y otro en personal investigador
perteneciente o adscrito a la UPF.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
8.4
Junta.
Es el órgano de deliberación y asesoramiento de carácter colegiado en el que están
representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del
Instituto, incluyendo un número de representantes del personal del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y normas de funcionamiento,
incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal de la Junta.
8.5
Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Instituto y de enlace entre
instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones
económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la
actividad científica del Instituto deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o
unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del
Instituto, estableciendo su nombramiento, cese y funciones.
8.6
Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno,
foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
El RRI establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de
asesoramiento de carácter externo del Instituto, integrado por investigadores/as de
prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad
científica del Instituto a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI establecerá su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus
funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena.
Organización científica, técnica y administrativa del instituto.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el IBE se estructurará en programas
científicos (que tendrán a efectos de este convenio la consideración de departamentos) y
grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal de
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
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