Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86370
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que vincule al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las
instituciones cotitulares.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en los servicios, instalaciones y
equipamientos de uso compartido en el Instituto se derive responsabilidad frente a
particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las
Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el
Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a
la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo
ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien
causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos
en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su
asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la
financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Dirección, oído el Claustro Científico y la Junta, aprobará las normas de
acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto, pudiendo
acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de
todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal del Instituto tendrá acceso a las infraestructuras y al
equipamiento científico que las partes aporten o adscriben al mismo, en las mismas
condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86370
que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Instituto en cada una de sus
reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el
Instituto o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios
adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que vincule al Instituto.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel
personal que se encuentre temporalmente en el Instituto, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las
instituciones cotitulares.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en los servicios, instalaciones y
equipamientos de uso compartido en el Instituto se derive responsabilidad frente a
particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las
Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el
Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a
la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo
ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien
causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos
en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su
asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la
financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Dirección, oído el Claustro Científico y la Junta, aprobará las normas de
acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Instituto, pudiendo
acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de
todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal del Instituto tendrá acceso a las infraestructuras y al
equipamiento científico que las partes aporten o adscriben al mismo, en las mismas
condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
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