Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13327)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86441

también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Décima.

Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Undécima.

Eficacia y vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración se
extenderá por un periodo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización de su
vigencia, por acuerdo expreso de las Partes hasta un máximo de dos años adicionales,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha prórroga surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Extinción del convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la
citada ley.

cve: BOE-A-2025-13327
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo, o el transcurso del plazo de vigencia de la prórroga, cuando ésta
se acordare.
b) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes siempre que preavise por
escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.