Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13327)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86440

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la
designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes,
que actuarán con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar las actuaciones concretas y
los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así
como supervisar la ejecución de los mismos.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas
deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula decimoquinta. Cualquier
propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos
meses desde la inscripción del Convenio en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y podrá reunirse cuantas veces considere
necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como
mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la
componen.
Tal y como se establece en la cláusula tercera, en dicha sesión constitutiva las Partes
deberán aprobar un Plan de Trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en
la cláusula segunda así como su financiación y forma de pago.
La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la
periodicidad que ambas Partes determinen un informe donde se recoja el avance de
los trabajos.
Asimismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las
actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.
La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección y seguridad de la información.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa nacional y
comunitaria en materia de protección de datos, constituida por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados por la
otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones
de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto
del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada

cve: BOE-A-2025-13327
Verificable en https://www.boe.es

Novena.