Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13327)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 86442
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Comisión de Seguimiento
determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba
satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
Parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden.
Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Decimoquinta.
Régimen de modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
Decimosexta.
Régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio. Madrid, 17 de
junio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.,
Jesús Herrero Poza.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias, Luis Martínez Sicluna Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13327
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 86442
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Comisión de Seguimiento
determinará, en su caso, la posible indemnización por los daños y perjuicios que deba
satisfacer la Parte incumplidora a la otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
Parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden.
Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su
cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Decimoquinta.
Régimen de modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
Decimosexta.
Régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio. Madrid, 17 de
junio de 2025.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.,
Jesús Herrero Poza.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias, Luis Martínez Sicluna Sepúlveda.
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cve: BOE-A-2025-13327
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.