Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13326)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 86430

Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el BOE.
La vigencia inicial de este convenio será de cuatro años desde la inscripción en el
Registro. Su posible modificación, extinción y resolución se ajustará a lo establecido en
la cláusula sexta del convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, se
podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Sexta.

Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa
a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran
acceder como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un
plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.