Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13326)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86431
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones
que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o
que puedan estarlo durante su vigencia.
Los datos personales derivados del contenido del presente convenio serán tratados
por cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del
mismo siendo esta ejecución del convenio la base legitimadora del tratamiento, y no
comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente
establecidos. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son
necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría
suponer la imposibilidad de su suscripción. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo en los
términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la
respectiva entidad.
Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD www.aepd.es). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en
contacto con el delegado de protección de datos respectivo.
En cuanto al Colegio de Registradores, los interesados podrán dirigirse al Delegado
de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, para ejercer sus
derechos o cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el convenio
en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades
derivadas del mismo.
El personal autorizado de la SGTID que utilice los servicios descritos en el presente
convenio, deberá observar las condiciones de uso de la Sede Electrónica y ser
informados por la SGTID de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre
el tratamiento de sus datos.
Octava. Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Cumplimiento normativo.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad
Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración»
en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio.
Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del
Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información
están disponibles en https://www.registradores.org/.
Décima.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86431
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones
que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o
que puedan estarlo durante su vigencia.
Los datos personales derivados del contenido del presente convenio serán tratados
por cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del
mismo siendo esta ejecución del convenio la base legitimadora del tratamiento, y no
comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente
establecidos. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son
necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría
suponer la imposibilidad de su suscripción. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se podrá llevar a cabo en los
términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la
respectiva entidad.
Del mismo modo, cada una de las partes podrá acudir ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD www.aepd.es). Sin perjuicio de ello, se podrán poner en
contacto con el delegado de protección de datos respectivo.
En cuanto al Colegio de Registradores, los interesados podrán dirigirse al Delegado
de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, para ejercer sus
derechos o cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
El periodo de conservación de los datos se extenderá una vez finalizado el convenio
en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades
derivadas del mismo.
El personal autorizado de la SGTID que utilice los servicios descritos en el presente
convenio, deberá observar las condiciones de uso de la Sede Electrónica y ser
informados por la SGTID de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre
el tratamiento de sus datos.
Octava. Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Cumplimiento normativo.
El CORPME cuenta con un Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad
Institucional cuya pieza fundamental es su «Código de Conducta y Buena Administración»
en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura del Colegio.
Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del
Canal Interno de Información del CORPME. El Código y el Canal Interno de Información
están disponibles en https://www.registradores.org/.
Décima.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es
Novena.