Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13326)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86429
3. Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá
en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad
o mercantil correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido.
El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro
para el suministro de la información, pero en ningún caso se hace responsable de su
contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente
por el Colegio de Registradores el envío de la información con firma electrónica de
procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de
certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación, tienen su uso
limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta
cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse del contenido de la información. La firma del presente convenio
conllevará la aceptación incondicional por parte de la SGTID de la presente cláusula de
exoneración.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes. El acceso al servicio de consulta de Información Registral será gratuito para el
personal de la SETID que desarrolla labores inspectoras.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º
del capítulo II, del título preliminar de la mencionada Ley.
cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución
del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de
ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes
por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86429
3. Responsabilidad sobre la información: La información registral se entenderá
en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad
o mercantil correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido.
El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro
para el suministro de la información, pero en ningún caso se hace responsable de su
contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente
por el Colegio de Registradores el envío de la información con firma electrónica de
procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de
certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación, tienen su uso
limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta
cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad
que pudiera derivarse del contenido de la información. La firma del presente convenio
conllevará la aceptación incondicional por parte de la SGTID de la presente cláusula de
exoneración.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las
partes. El acceso al servicio de consulta de Información Registral será gratuito para el
personal de la SETID que desarrolla labores inspectoras.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º
del capítulo II, del título preliminar de la mencionada Ley.
cve: BOE-A-2025-13326
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución
del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de
ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes
por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.