Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13301)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86222
Requisitos de los centros:
– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de
actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva:
Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el
entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios/Centros de
Educación Especial de la zona.
– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación
docente y planificación educativa.
– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de Formación (con la
participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de
recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia
compartida, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas
aumentativos de comunicación, apoyos especializados al servicio de las necesidades de
todo el alumnado.
– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias:
espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos
de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los
componentes de la comunidad educativa.
Financiación
El crédito destinado al programa de Educación inclusiva con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 es
por importe de 7.728.791,00 euros.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa de Educación inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los
criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– N.º de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros
ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos,
cve: BOE-A-2025-13301
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86222
Requisitos de los centros:
– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de
actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva:
Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el
entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios/Centros de
Educación Especial de la zona.
– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación
docente y planificación educativa.
– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de Formación (con la
participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de
recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia
compartida, accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas
aumentativos de comunicación, apoyos especializados al servicio de las necesidades de
todo el alumnado.
– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias:
espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos
de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los
componentes de la comunidad educativa.
Financiación
El crédito destinado al programa de Educación inclusiva con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.456 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 es
por importe de 7.728.791,00 euros.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa de Educación inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los
criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– N.º de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros
ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos,
cve: BOE-A-2025-13301
Verificable en https://www.boe.es
4.