Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13309)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86289
y devueltos al río aguas abajo de forma que se asegure su supervivencia, previa
comunicación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de
Aragón.
En relación con el control de calidad de las aguas del embalse y del cauce durante
las obras, está previsto realizar ensayos semanales de los principales parámetros físicoquímicos y biológicos que determinen el estado de la masa de agua; así como realizar
en un punto de control del cauce mediciones diarias en continuo del pH, oxígeno disuelto
y turbidez del agua.
Para minimizar el riesgo de vertidos de residuos durante la demolición de
infraestructuras cerca del cauce, el documento ambiental plantea el uso de barreras
antiturbidez en las zonas de obra en el entorno del embalse, especialmente las que se
desarrollen en las proximidades del cauce.
En el caso de que llegue una avenida cuando se esté realizando la retirada de los
lodos del embalse, los impactos potenciales que identifica el documento ambiental es el
aumento de turbidez y modificaciones de la calidad del agua, el arrastre de lodos por el
cauce con aparición de fenómenos de erosión/sedimentación del lecho, la afectación de
hábitats agua abajo y a espacios Red Natura 2000, etc. El documento ambiental señala
que se debe evitar ejecutar las obras de dragado de lodos en periodos de probabilidad
de inundación, así como que los momentos de dragado y vaciado del embalse se harán
coincidir con los de menor caudal en el río Cinqueta. También indica que se minimizará
el riesgo de inundación durante las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero
mediante la planificación de las obras de modo que se evite la ejecución en periodos con
mayor probabilidad de inundación, así como que, en los casos en que la AEMET avise
de riesgo local de tormentas fuertes o muy fuertes con precipitaciones importantes, se
realizará una prospección sistemática que permita identificar y retirar de la zona
potencialmente inundable cualquier elemento o sustancia que pueda ser arrastrado
aguas abajo o provocar contaminación de las aguas. Además, como ya se ha señalado
anteriormente, se van a instalar unas pantallas de contención de sedimentos para la
construcción del nuevo aliviadero de margen izquierda.
Respecto a la fase de explotación del proyecto, que no ha sido considerada en el
documento ambiental por los motivos que ya han sido expuestos, este órgano ambiental,
considerando la altura de la masa de fangos existente sobre la cota inferior de vertido del
nuevo aliviadero de margen izquierda y la reducida extensión de extracción de fangos,
solicitó al promotor, por dos veces, que indicara si es posible o no que durante una
avenida en la fase de explotación del proyecto se movilice un volumen importante de
dichos fangos y fuera arrastrado a través del nuevo aliviadero si este entrara en
funcionamiento, con el consecuente vertido al cauce, entendiéndose como volumen
importante aquel que pueda causar daños a la fauna, flora, hábitats de interés
comunitario, infraestructuras, al cauce o a sus márgenes, aguas abajo de la presa. La
información adicional incluye una serie de explicaciones para responder esta cuestión,
las cuales, a juicio de este órgano ambiental, no son suficientes para descartar esa
posibilidad sin la adopción de medidas preventivas adicionales. En este contexto,
procede señalar que la información adicional indica que, como medida preventiva a
incluir en el «anteproyecto», sería factible adaptar el sistema de contención creado en la
fase de construcción para que siga actuando como contención de sedimentos de forma
que el perfil de equilibrio comience a una distancia del aliviadero que haga que la
movilización de sedimentos cada vez que se maniobre la compuerta del aliviadero sea la
mínima posible. El promotor manifiesta su disposición a incluir las medidas preventivas o
correctoras adicionales que el órgano ambiental considere oportunas en el informe de
impacto ambiental. En consecuencia, se añade una prescripción adicional a este
respecto en la presente resolución.
En cuanto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el documento ambiental, tras
analizar las prioridades y objetivos de conservación de los planes de gestión de la ZEC
Chistau y de la ZEPA Cotiella-Sierra Ferrera (Decreto del Gobierno de Aragón 13/2021),
concluye que las actuaciones proyectadas no interfieren en ninguno de los objetivos de
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86289
y devueltos al río aguas abajo de forma que se asegure su supervivencia, previa
comunicación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de
Aragón.
En relación con el control de calidad de las aguas del embalse y del cauce durante
las obras, está previsto realizar ensayos semanales de los principales parámetros físicoquímicos y biológicos que determinen el estado de la masa de agua; así como realizar
en un punto de control del cauce mediciones diarias en continuo del pH, oxígeno disuelto
y turbidez del agua.
Para minimizar el riesgo de vertidos de residuos durante la demolición de
infraestructuras cerca del cauce, el documento ambiental plantea el uso de barreras
antiturbidez en las zonas de obra en el entorno del embalse, especialmente las que se
desarrollen en las proximidades del cauce.
En el caso de que llegue una avenida cuando se esté realizando la retirada de los
lodos del embalse, los impactos potenciales que identifica el documento ambiental es el
aumento de turbidez y modificaciones de la calidad del agua, el arrastre de lodos por el
cauce con aparición de fenómenos de erosión/sedimentación del lecho, la afectación de
hábitats agua abajo y a espacios Red Natura 2000, etc. El documento ambiental señala
que se debe evitar ejecutar las obras de dragado de lodos en periodos de probabilidad
de inundación, así como que los momentos de dragado y vaciado del embalse se harán
coincidir con los de menor caudal en el río Cinqueta. También indica que se minimizará
el riesgo de inundación durante las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero
mediante la planificación de las obras de modo que se evite la ejecución en periodos con
mayor probabilidad de inundación, así como que, en los casos en que la AEMET avise
de riesgo local de tormentas fuertes o muy fuertes con precipitaciones importantes, se
realizará una prospección sistemática que permita identificar y retirar de la zona
potencialmente inundable cualquier elemento o sustancia que pueda ser arrastrado
aguas abajo o provocar contaminación de las aguas. Además, como ya se ha señalado
anteriormente, se van a instalar unas pantallas de contención de sedimentos para la
construcción del nuevo aliviadero de margen izquierda.
Respecto a la fase de explotación del proyecto, que no ha sido considerada en el
documento ambiental por los motivos que ya han sido expuestos, este órgano ambiental,
considerando la altura de la masa de fangos existente sobre la cota inferior de vertido del
nuevo aliviadero de margen izquierda y la reducida extensión de extracción de fangos,
solicitó al promotor, por dos veces, que indicara si es posible o no que durante una
avenida en la fase de explotación del proyecto se movilice un volumen importante de
dichos fangos y fuera arrastrado a través del nuevo aliviadero si este entrara en
funcionamiento, con el consecuente vertido al cauce, entendiéndose como volumen
importante aquel que pueda causar daños a la fauna, flora, hábitats de interés
comunitario, infraestructuras, al cauce o a sus márgenes, aguas abajo de la presa. La
información adicional incluye una serie de explicaciones para responder esta cuestión,
las cuales, a juicio de este órgano ambiental, no son suficientes para descartar esa
posibilidad sin la adopción de medidas preventivas adicionales. En este contexto,
procede señalar que la información adicional indica que, como medida preventiva a
incluir en el «anteproyecto», sería factible adaptar el sistema de contención creado en la
fase de construcción para que siga actuando como contención de sedimentos de forma
que el perfil de equilibrio comience a una distancia del aliviadero que haga que la
movilización de sedimentos cada vez que se maniobre la compuerta del aliviadero sea la
mínima posible. El promotor manifiesta su disposición a incluir las medidas preventivas o
correctoras adicionales que el órgano ambiental considere oportunas en el informe de
impacto ambiental. En consecuencia, se añade una prescripción adicional a este
respecto en la presente resolución.
En cuanto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el documento ambiental, tras
analizar las prioridades y objetivos de conservación de los planes de gestión de la ZEC
Chistau y de la ZEPA Cotiella-Sierra Ferrera (Decreto del Gobierno de Aragón 13/2021),
concluye que las actuaciones proyectadas no interfieren en ninguno de los objetivos de
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156