Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13309)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86290
d.
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
conservación generales ni de conservación de hábitats ni especies objetivo de la ZEC y
de la ZEPA; que las actuaciones dentro de la ZEC y de la ZEPA se localizan en zonas ya
antropizadas, sobre infraestructuras existentes, y en terrenos con titularidad de la
Confederación Hidrográfica de Ebro; que no se impide la conectividad ecológica de
ninguna especie en este espacio o entre otros espacios de la Red Natura 2000 próximos;
que no se produce efecto alguno en la población de las especies a proteger, tanto de
flora como de fauna; y que, por tanto, no prevé afectaciones a la ZEC ni a la ZEPA
derivadas de la ejecución del proyecto. No obstante, establece una serie de medidas
preventivas generales, así como un programa de vigilancia ambiental.
Por su parte, el INAGA concluye en su informe considerando que el documento
ambiental aportado incluye las medidas preventivas y correctoras suficientes para paliar
los efectos ambientales evaluados sobre el suelo, aguas, vegetación, fauna, espacios de
la Red Natura 2000 y ámbitos de planes de acción de especies amenazadas, que el
promotor debe garantizar durante la ejecución de las obras el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el informe de impacto ambiental
correspondiente y en la documentación presentada, y asegurar en todo momento que las
actuaciones son compatibles con lo establecido en los planes de gestión y conservación
de los espacios de la Red Natura 2000 afectados (Decreto 13/2021, de 25 de enero, del
Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en
Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de
Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red
Natura 2000 en Aragón).
Así, analizados el documento ambiental, el informe del INAGA y la información
adicional, y teniendo en cuenta la inclusión en el proyecto de las medidas de contención
de sedimentos para las fases de construcción y de explotación del nuevo aliviadero de
margen izquierda, cabe concluir que no se deduce que el proyecto pueda producir,
previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000
presentes en el ámbito de afectación de proyecto en los términos previstos en el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Respecto a los montes de utilidad pública y las vías pecuarias, solo cabe recordar lo
que establece el INAGA en su informe: que se contemplará lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre,
de vías pecuarias de Aragón.
En relación con el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón informa de que no es necesaria la adopción de medidas concretas
en estas materias, si bien recuerda que, si en el transcurso de los trabajos se produjera
el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma
inmediata a esa dirección general para su correcta documentación y tratamiento y el
establecimiento, en su caso, de las medidas oportunas (artículo 69 de la Ley 3/1999,
de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). En este sentido, conviene reseñar
que el documento ambiental ya señala que, si durante la ejecución de las obras se
encontraran hallazgos arqueológicos, se protegerán los objetos hallados y se dará aviso
inmediato al organismo responsable, con objeto que este adopte las medidas oportunas.
Igualmente, está previsto un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del
proyecto.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86290
d.
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
cve: BOE-A-2025-13309
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conservación generales ni de conservación de hábitats ni especies objetivo de la ZEC y
de la ZEPA; que las actuaciones dentro de la ZEC y de la ZEPA se localizan en zonas ya
antropizadas, sobre infraestructuras existentes, y en terrenos con titularidad de la
Confederación Hidrográfica de Ebro; que no se impide la conectividad ecológica de
ninguna especie en este espacio o entre otros espacios de la Red Natura 2000 próximos;
que no se produce efecto alguno en la población de las especies a proteger, tanto de
flora como de fauna; y que, por tanto, no prevé afectaciones a la ZEC ni a la ZEPA
derivadas de la ejecución del proyecto. No obstante, establece una serie de medidas
preventivas generales, así como un programa de vigilancia ambiental.
Por su parte, el INAGA concluye en su informe considerando que el documento
ambiental aportado incluye las medidas preventivas y correctoras suficientes para paliar
los efectos ambientales evaluados sobre el suelo, aguas, vegetación, fauna, espacios de
la Red Natura 2000 y ámbitos de planes de acción de especies amenazadas, que el
promotor debe garantizar durante la ejecución de las obras el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el informe de impacto ambiental
correspondiente y en la documentación presentada, y asegurar en todo momento que las
actuaciones son compatibles con lo establecido en los planes de gestión y conservación
de los espacios de la Red Natura 2000 afectados (Decreto 13/2021, de 25 de enero, del
Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en
Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de
Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red
Natura 2000 en Aragón).
Así, analizados el documento ambiental, el informe del INAGA y la información
adicional, y teniendo en cuenta la inclusión en el proyecto de las medidas de contención
de sedimentos para las fases de construcción y de explotación del nuevo aliviadero de
margen izquierda, cabe concluir que no se deduce que el proyecto pueda producir,
previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos Red Natura 2000
presentes en el ámbito de afectación de proyecto en los términos previstos en el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Respecto a los montes de utilidad pública y las vías pecuarias, solo cabe recordar lo
que establece el INAGA en su informe: que se contemplará lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre,
de vías pecuarias de Aragón.
En relación con el patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón informa de que no es necesaria la adopción de medidas concretas
en estas materias, si bien recuerda que, si en el transcurso de los trabajos se produjera
el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma
inmediata a esa dirección general para su correcta documentación y tratamiento y el
establecimiento, en su caso, de las medidas oportunas (artículo 69 de la Ley 3/1999,
de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). En este sentido, conviene reseñar
que el documento ambiental ya señala que, si durante la ejecución de las obras se
encontraran hallazgos arqueológicos, se protegerán los objetos hallados y se dará aviso
inmediato al organismo responsable, con objeto que este adopte las medidas oportunas.
Igualmente, está previsto un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del
proyecto.