Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13309)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86288
En cuanto a los controles para minimizar la afectación de los hábitats (hábitats en
sentido amplio), el programa de vigilancia ambiental señala que, previamente al
comienzo de las obras, se realizará una visita con los agentes forestales para descartar
la presencia de especies protegidas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.
En relación con las medidas preventivas de protección de la flora, el documento
ambiental indica que las superficies afectadas se verificarán y ajustarán antes de iniciar
la obra mediante una prospección botánica. En este sentido, procede recordar las
prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el hipotético caso de que en
esa prospección se encontraran ejemplares de especies incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) o en el
Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto
del Gobierno de Aragón 129/2022), como son las especies Borderea chouardii,
Buxbaumia viridis, Androsace pyrenaica, Scrophularia pyrenaica, Silene borderei,
Pinguicula longifolia longifolia, Petrocoptis crassifolia y Borderea pyrenaica, mencionadas
anteriormente en la presente resolución en el apartado de ubicación del proyecto. El
documento ambiental también señala que, con antelación a realizar la prospección
botánica, se comunicará a los técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de
Huesca del Gobierno de Aragón la zona prevista de prospección y las fechas previstas
de realización.
Por otro lado, los potenciales impactos más relevantes sobre la fauna en la fase de
construcción están relacionados con las molestias debido al paso de la maquinaria, al
ruido y a la ocupación del terreno; con la posible afectación a la fauna acuática debido al
aumento de partículas en suspensión en la columna de agua por las actuaciones del
entorno de la presa; y con la posible afectación a la fauna piscícola del embalse por el
vaciado parcial de este. El documento ambiental incluye medidas preventivas y
correctoras al respecto.
Para minimizar la afectación sobre las especies de avifauna que habitan en la zona,
está previsto llevar a cabo una prospección de fauna en el entorno del proyecto antes del
inicio de las obras.
Respecto al quebrantahuesos, ya se ha señalado que el proyecto se ubica dentro de
un área crítica delimitada en su plan de recuperación. Para minimizar la posible
afectación durante las obras, el documento ambiental indica que las actuaciones,
especialmente las generadoras de ruido, principalmente los desbroces, se realizarán
fuera del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo, considerado
como el periodo de reproducción de esta especie.
Asimismo, el documento ambiental señala que el plan de obra se presentará antes
del inicio de las obras al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno
de Aragón para su validación, con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las
especies presentes.
Por su parte, el INAGA considera que las actuaciones propuestas, teniendo en
cuenta las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, son compatibles
con los objetivos de los planes de recuperación y conservación de la Borderea chouardii,
quebrantahuesos y urogallo, dado que, señala, no se afecta directamente a zonas
sensibles o puntos de nidificación de especies amenazadas.
Respecto a la posible afectación a la fauna acuática, el documento ambiental indica
que las actuaciones que puedan conllevar un aumento de las partículas en suspensión
en la columna de agua, durante el vaciado parcial y los trabajos en el cuerpo de la presa
y el nuevo aliviadero, se realizarán fuera de las épocas de freza de la trucha común, que
tiene lugar entre noviembre y febrero. Asimismo, señala que la reducción de cota del
agua del embalse se realizará paulatinamente procurando no realizar descensos bruscos
del nivel de agua que puedan suponer enturbiamientos o aumentos notables de caudal y
asegurándose de que no quedan badinas con presencia de fauna piscícola
desconectadas del embalse principal y que, en el caso de observar la presencia de
peces en las aguas mantenidas a cota mínima, serán rescatados, extraídos del embalse
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86288
En cuanto a los controles para minimizar la afectación de los hábitats (hábitats en
sentido amplio), el programa de vigilancia ambiental señala que, previamente al
comienzo de las obras, se realizará una visita con los agentes forestales para descartar
la presencia de especies protegidas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias.
En relación con las medidas preventivas de protección de la flora, el documento
ambiental indica que las superficies afectadas se verificarán y ajustarán antes de iniciar
la obra mediante una prospección botánica. En este sentido, procede recordar las
prohibiciones genéricas establecidas en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el hipotético caso de que en
esa prospección se encontraran ejemplares de especies incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) o en el
Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Decreto
del Gobierno de Aragón 129/2022), como son las especies Borderea chouardii,
Buxbaumia viridis, Androsace pyrenaica, Scrophularia pyrenaica, Silene borderei,
Pinguicula longifolia longifolia, Petrocoptis crassifolia y Borderea pyrenaica, mencionadas
anteriormente en la presente resolución en el apartado de ubicación del proyecto. El
documento ambiental también señala que, con antelación a realizar la prospección
botánica, se comunicará a los técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente de
Huesca del Gobierno de Aragón la zona prevista de prospección y las fechas previstas
de realización.
Por otro lado, los potenciales impactos más relevantes sobre la fauna en la fase de
construcción están relacionados con las molestias debido al paso de la maquinaria, al
ruido y a la ocupación del terreno; con la posible afectación a la fauna acuática debido al
aumento de partículas en suspensión en la columna de agua por las actuaciones del
entorno de la presa; y con la posible afectación a la fauna piscícola del embalse por el
vaciado parcial de este. El documento ambiental incluye medidas preventivas y
correctoras al respecto.
Para minimizar la afectación sobre las especies de avifauna que habitan en la zona,
está previsto llevar a cabo una prospección de fauna en el entorno del proyecto antes del
inicio de las obras.
Respecto al quebrantahuesos, ya se ha señalado que el proyecto se ubica dentro de
un área crítica delimitada en su plan de recuperación. Para minimizar la posible
afectación durante las obras, el documento ambiental indica que las actuaciones,
especialmente las generadoras de ruido, principalmente los desbroces, se realizarán
fuera del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo, considerado
como el periodo de reproducción de esta especie.
Asimismo, el documento ambiental señala que el plan de obra se presentará antes
del inicio de las obras al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno
de Aragón para su validación, con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las
especies presentes.
Por su parte, el INAGA considera que las actuaciones propuestas, teniendo en
cuenta las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, son compatibles
con los objetivos de los planes de recuperación y conservación de la Borderea chouardii,
quebrantahuesos y urogallo, dado que, señala, no se afecta directamente a zonas
sensibles o puntos de nidificación de especies amenazadas.
Respecto a la posible afectación a la fauna acuática, el documento ambiental indica
que las actuaciones que puedan conllevar un aumento de las partículas en suspensión
en la columna de agua, durante el vaciado parcial y los trabajos en el cuerpo de la presa
y el nuevo aliviadero, se realizarán fuera de las épocas de freza de la trucha común, que
tiene lugar entre noviembre y febrero. Asimismo, señala que la reducción de cota del
agua del embalse se realizará paulatinamente procurando no realizar descensos bruscos
del nivel de agua que puedan suponer enturbiamientos o aumentos notables de caudal y
asegurándose de que no quedan badinas con presencia de fauna piscícola
desconectadas del embalse principal y que, en el caso de observar la presencia de
peces en las aguas mantenidas a cota mínima, serán rescatados, extraídos del embalse
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156