Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13309)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86284
respuesta el 24 de abril de 2025. El conjunto de estas dos respuestas del promotor se
denominará en lo sucesivo «información adicional».
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas
respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El documento ambiental solo considera la fase de construcción del proyecto, pues
indica que la mayoría de las actuaciones se ejecutan sobre infraestructuras existentes y
que, en el caso de la construcción del nuevo aliviadero, no sería necesario plantear una
fase de mantenimiento en este proyecto porque ya hay programas y actividades de
mantenimiento del resto de la infraestructura. Según el documento ambiental, la presa de
Plandescún lleva en explotación casi 90 años y su embalse tiene un volumen teórico
de 0,69 hm³, reducido a 0,43 hm³ por el aterramiento con fangos.
La superficie construida total del proyecto la estima el documento ambiental
en 3.500 m². Está previsto realizar un vaciado parcial del embalse previo a la ejecución
de las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero. No sería la primera vez que
se realiza un vaciado parcial: el documento ambiental indica que se realizó uno en 2019.
Hay previstas tres zonas de instalaciones auxiliares: una de 2.400 m², en la zona de
la plataforma existente junto a la presa y el aliviadero de margen izquierda sobre una
superficie ya alterada; otra de 320 m², junto a la antigua vivienda del guarda en una zona
carente de vegetación; y otra de unos 800 m², en la plataforma aguas arriba del
aliviadero de margen derecha, una vez baje el nivel del embalse. La primera zona
auxiliar citada será posteriormente objeto de revegetación mediante siembra/
hidrosiembra.
El consumo de recursos naturales más importante está asociado a la ejecución del
nuevo aliviadero, por lo que el consumo no se considera de gran magnitud.
Los residuos relevantes previstos son básicamente tierras y lodos extraídos del
embalse y los característicos de una obra civil (tierras, piedras, restos de hormigón,
acero, maderas, plásticos, etc.) provenientes de la ejecución del resto de actuaciones. El
documento ambiental señala que estos residuos se utilizarán en obras cercanas u otras
operaciones de valorización o se transportarán a un centro autorizado de gestión de
residuos. Sobre este aspecto solo cabe recordar que los residuos deberán gestionarse
de acuerdo con la legislación vigente.
Para la construcción del nuevo aliviadero y la realización de determinadas
reparaciones en el cuerpo de la presa es necesaria la retirada de una parte de los lodos
existentes en el embalse. El volumen de lodos o fangos que se pretende retirar es de
unos 3.000 m³, según se deduce del apéndice 3 del documento ambiental. El documento
ambiental señala que se han realizado analíticas en dos muestras de lodos tomadas del
embalse y que los resultados indican que podrían ser gestionados como residuos
inertes. No aclara si las muestras abarcan la columna de lodos o se tomaron solo en su
superficie. Manifiesta que no se ha detectado en los análisis de esas muestras ningún
componente que supere las concentraciones establecidas en el Real Decreto 646/2020,
de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero. Conviene señalar que, aunque el documento ambiental indica que adjunta los
ensayos de laboratorio realizados, no los adjunta. En cualquier caso, procede recordar al
promotor que se considerarán los lodos extraídos como residuos inertes si cumplen los
criterios establecidos en la definición del artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020 y los
criterios enumerados en el apartado 2.1 de su anexo II.
La contaminación relevante está directamente relacionada con la actividad de la
maquinaria de obra y las operaciones constructivas: emisión de partículas al aire, de
gases de efecto invernadero y ruidos, vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El
documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto.
cve: BOE-A-2025-13309
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86284
respuesta el 24 de abril de 2025. El conjunto de estas dos respuestas del promotor se
denominará en lo sucesivo «información adicional».
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las referidas
respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El documento ambiental solo considera la fase de construcción del proyecto, pues
indica que la mayoría de las actuaciones se ejecutan sobre infraestructuras existentes y
que, en el caso de la construcción del nuevo aliviadero, no sería necesario plantear una
fase de mantenimiento en este proyecto porque ya hay programas y actividades de
mantenimiento del resto de la infraestructura. Según el documento ambiental, la presa de
Plandescún lleva en explotación casi 90 años y su embalse tiene un volumen teórico
de 0,69 hm³, reducido a 0,43 hm³ por el aterramiento con fangos.
La superficie construida total del proyecto la estima el documento ambiental
en 3.500 m². Está previsto realizar un vaciado parcial del embalse previo a la ejecución
de las obras en el cuerpo de la presa y del nuevo aliviadero. No sería la primera vez que
se realiza un vaciado parcial: el documento ambiental indica que se realizó uno en 2019.
Hay previstas tres zonas de instalaciones auxiliares: una de 2.400 m², en la zona de
la plataforma existente junto a la presa y el aliviadero de margen izquierda sobre una
superficie ya alterada; otra de 320 m², junto a la antigua vivienda del guarda en una zona
carente de vegetación; y otra de unos 800 m², en la plataforma aguas arriba del
aliviadero de margen derecha, una vez baje el nivel del embalse. La primera zona
auxiliar citada será posteriormente objeto de revegetación mediante siembra/
hidrosiembra.
El consumo de recursos naturales más importante está asociado a la ejecución del
nuevo aliviadero, por lo que el consumo no se considera de gran magnitud.
Los residuos relevantes previstos son básicamente tierras y lodos extraídos del
embalse y los característicos de una obra civil (tierras, piedras, restos de hormigón,
acero, maderas, plásticos, etc.) provenientes de la ejecución del resto de actuaciones. El
documento ambiental señala que estos residuos se utilizarán en obras cercanas u otras
operaciones de valorización o se transportarán a un centro autorizado de gestión de
residuos. Sobre este aspecto solo cabe recordar que los residuos deberán gestionarse
de acuerdo con la legislación vigente.
Para la construcción del nuevo aliviadero y la realización de determinadas
reparaciones en el cuerpo de la presa es necesaria la retirada de una parte de los lodos
existentes en el embalse. El volumen de lodos o fangos que se pretende retirar es de
unos 3.000 m³, según se deduce del apéndice 3 del documento ambiental. El documento
ambiental señala que se han realizado analíticas en dos muestras de lodos tomadas del
embalse y que los resultados indican que podrían ser gestionados como residuos
inertes. No aclara si las muestras abarcan la columna de lodos o se tomaron solo en su
superficie. Manifiesta que no se ha detectado en los análisis de esas muestras ningún
componente que supere las concentraciones establecidas en el Real Decreto 646/2020,
de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero. Conviene señalar que, aunque el documento ambiental indica que adjunta los
ensayos de laboratorio realizados, no los adjunta. En cualquier caso, procede recordar al
promotor que se considerarán los lodos extraídos como residuos inertes si cumplen los
criterios establecidos en la definición del artículo 2.a) del Real Decreto 646/2020 y los
criterios enumerados en el apartado 2.1 de su anexo II.
La contaminación relevante está directamente relacionada con la actividad de la
maquinaria de obra y las operaciones constructivas: emisión de partículas al aire, de
gases de efecto invernadero y ruidos, vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. El
documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto.
cve: BOE-A-2025-13309
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