Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 85854

Condiciones para la eliminación de documentación.

1. La eliminación de documentos de cualquier época, generados o reunidos en el
ejercicio de sus funciones por cualquiera de los órganos del Ministerio de Sanidad,
deberá ser dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos y autorizada por la Subsecretaría del Departamento.
Únicamente podrán eliminarse aquellos documentos que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Pertenecer a una serie documental sobre la que se haya aprobado dictamen de
valoración por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
siempre que dichos dictámenes aprueben las eliminaciones propuestas.
b) Que posteriormente se haya dictado resolución de la Subsecretaría del
Departamento autorizando los plazos de conservación y eliminación de dicha serie,
conforme al dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
c) Que hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», siempre que en dicho plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción, hasta que la misma
adquiera firmeza.
d) Que los documentos propuestos para la eliminación estén comprendidos en la
fracción cronológica de la serie documental cuya eliminación se autorice.
e) Que se conserven las muestras que determinen los dictámenes y las
resoluciones correspondientes.
2. Igual tratamiento deberá observarse con toda aquella información en formato
electrónico (bases de datos y bancos de imágenes incluidos) que constituyan
documentación administrativa o que contengan información de utilidad para la
tramitación y el ejercicio de las competencias de las unidades del Ministerio.
3. Aun estando autorizada la eliminación de los documentos, el dictamen de la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos o la resolución de la
Subsecretaría podrán disponer la conservación de los mismos en un soporte distinto del
original en que fueron producidos.
4. Estarán sujetos a las anteriores reglas sobre eliminación de documentos, aun
cuando no formen parte del expediente administrativo la información que tenga carácter
auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos
informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos
o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las
Administraciones públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,
solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento No obstante,
estos documentos, a pesar de no incluirse como parte del expediente, se considerarán
documentos de archivo y formarán parte del patrimonio documental, siendo necesaria la
autorización de eliminación conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Procedimiento de eliminación.

1. A iniciativa de la Secretaría General Técnica, el Grupo de Trabajo de
Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los
organismos públicos vinculados o dependientes podrá acordar la iniciación de un
procedimiento de eliminación de documentos y, en su caso, de conservación del
contenido de los mismos en soporte distinto del original en que fueron producidos.
2. En el acuerdo de iniciación deberá quedar establecido fundadamente que los
documentos originales a que se refiere no poseen valor histórico ni utilidad para la
gestión administrativa que exija su conservación. Asimismo, se expresará en él que los
documentos carecen de valor probatorio para los derechos y obligaciones de las
personas físicas o jurídicas.

cve: BOE-A-2025-13231
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Artículo 13.