Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 85855
El acuerdo deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe de la Secretaría General Técnica que justifique la necesidad de la
eliminación y, en su caso, de la conservación en soporte distinto, acreditando en el mismo
la valoración documental efectuada, entendiendo por valoración documental el estudio y
análisis de las características históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas
de la documentación. En este análisis se incluirá la mención de las disposiciones que en
su caso hayan regulado hasta el momento de la propuesta el expurgo o la custodia de
dicha documentación. Asimismo, deberá concretarse en este análisis si incluye datos
referentes a la intimidad de las personas, si contiene datos sanitarios personales y otras
características que se consideren especialmente significativas.
b) Memoria relativa a la documentación de que se trate, y que comprenderá el
estudio histórico institucional, cuadro de clasificación en caso de series documentales,
órgano productor, signaturas extremas, tipo documental, resumen del contenido, fechas
extremas, legislación relativa al origen y desarrollo de la documentación, tipo de muestreo
que se propone, en su caso, y archivo u oficina pública en que se encuentra depositada.
a) Una descripción sumaria de la documentación afectada, con expresión de
signaturas, órgano u órganos productores, resumen de contenido, fechas extremas, tipo
de muestreo que se realizará en su caso y archivo u oficina pública en que se encuentre
depositada.
b) La indicación de que, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la eficacia de la autorización quedará demorada hasta
transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
condicionada en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. También se hará
constar que no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que la
resolución, caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
c) El señalamiento de los recursos que procedan.
d) La determinación de las medidas precisas para la destrucción de los documentos
y, en su caso, para la conservación de su contenido en soporte distinto al original.
Artículo 14. Expediente de eliminación.
1. El órgano responsable de la custodia de la documentación, una vez sea ejecutiva
la autorización obtenida, abrirá un expediente de eliminación de los documentos o series
documentales de que se trate, el cual comprenderá:
a) La memoria realizada sobre la documentación y cualquier otra información o
documentos presentados con la propuesta de eliminación, así como el texto de esta
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
4. El acuerdo de iniciación del procedimiento, junto con los documentos antes
citados, se remitirá al Presidente de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, y contendrá la propuesta de eliminación o en su caso de conservación
en soporte distinto, de documentos o series documentales determinados, así como la
petición del dictamen preceptivo regulado en el artículo 5 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre.
5. Cuando el contenido del documento o documentos a eliminar tenga relación con
las competencias atribuidas a otro Departamento u Organismo público, deberá contarse
con el informe preceptivo del mismo.
6. Si el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos fuese favorable a la propuesta, corresponderá a la Subsecretaría del
departamento adoptar la resolución que considere oportuna. Si la resolución autorizase
la eliminación, se dará traslado de ella a la Secretaría General Técnica y deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución motivada que autorice la eliminación de documentos y, en su caso,
disponga la conservación en soporte distinto del original, deberá incluir:
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
3.
Sec. I. Pág. 85855
El acuerdo deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Informe de la Secretaría General Técnica que justifique la necesidad de la
eliminación y, en su caso, de la conservación en soporte distinto, acreditando en el mismo
la valoración documental efectuada, entendiendo por valoración documental el estudio y
análisis de las características históricas, administrativas, jurídicas, fiscales e informativas
de la documentación. En este análisis se incluirá la mención de las disposiciones que en
su caso hayan regulado hasta el momento de la propuesta el expurgo o la custodia de
dicha documentación. Asimismo, deberá concretarse en este análisis si incluye datos
referentes a la intimidad de las personas, si contiene datos sanitarios personales y otras
características que se consideren especialmente significativas.
b) Memoria relativa a la documentación de que se trate, y que comprenderá el
estudio histórico institucional, cuadro de clasificación en caso de series documentales,
órgano productor, signaturas extremas, tipo documental, resumen del contenido, fechas
extremas, legislación relativa al origen y desarrollo de la documentación, tipo de muestreo
que se propone, en su caso, y archivo u oficina pública en que se encuentra depositada.
a) Una descripción sumaria de la documentación afectada, con expresión de
signaturas, órgano u órganos productores, resumen de contenido, fechas extremas, tipo
de muestreo que se realizará en su caso y archivo u oficina pública en que se encuentre
depositada.
b) La indicación de que, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la eficacia de la autorización quedará demorada hasta
transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
condicionada en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. También se hará
constar que no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que la
resolución, caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
c) El señalamiento de los recursos que procedan.
d) La determinación de las medidas precisas para la destrucción de los documentos
y, en su caso, para la conservación de su contenido en soporte distinto al original.
Artículo 14. Expediente de eliminación.
1. El órgano responsable de la custodia de la documentación, una vez sea ejecutiva
la autorización obtenida, abrirá un expediente de eliminación de los documentos o series
documentales de que se trate, el cual comprenderá:
a) La memoria realizada sobre la documentación y cualquier otra información o
documentos presentados con la propuesta de eliminación, así como el texto de esta
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
4. El acuerdo de iniciación del procedimiento, junto con los documentos antes
citados, se remitirá al Presidente de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, y contendrá la propuesta de eliminación o en su caso de conservación
en soporte distinto, de documentos o series documentales determinados, así como la
petición del dictamen preceptivo regulado en el artículo 5 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre.
5. Cuando el contenido del documento o documentos a eliminar tenga relación con
las competencias atribuidas a otro Departamento u Organismo público, deberá contarse
con el informe preceptivo del mismo.
6. Si el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos fuese favorable a la propuesta, corresponderá a la Subsecretaría del
departamento adoptar la resolución que considere oportuna. Si la resolución autorizase
la eliminación, se dará traslado de ella a la Secretaría General Técnica y deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución motivada que autorice la eliminación de documentos y, en su caso,
disponga la conservación en soporte distinto del original, deberá incluir: