Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85856
última. En esta memoria se hará constar la identificación de la documentación a eliminar,
incluyendo como información básica el organismo productor de la misma, la serie
documental, las fechas extremas, las signaturas, el número de cajas y los metros
lineales que ocupan.
Esta información deberá comunicarse a la empresa encargada de la destrucción para
que la recoja en el correspondiente Certificado de Destrucción.
b) El dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
y el de cualquier otra comisión que se haya pronunciado previamente, así como el
«Boletín Oficial del Estado» de publicación de la resolución en base a la cual se realiza
la eliminación.
c) La memoria del muestreo de la documentación a expurgar.
d) La resolución que haya autorizado la eliminación, así como cualquier otro
documento administrativo o judicial relacionado con la misma.
e) El acta de eliminación, en la que el órgano responsable de los documentos
acreditará que, habiendo transcurrido el plazo de tres meses, no tiene constancia de la
interposición de recursos de ninguna naturaleza contra la resolución adoptada, o que
esta ha adquirido firmeza, con los demás extremos relativos a la destrucción que se lleva
a cabo, fecha de la misma e identificación de los funcionarios y cualquier otro personal
que intervenga en ella. En dicha acta se hará constar lugar, fecha y duración de las
operaciones de eliminación con o sin sustitución, procedimiento utilizado, personas
intervinientes y funcionario fedatario de la operación y del acta.
f) La relación de eliminación, que incluirá un inventario de las cajas, así como una
descripción somera de su contenido.
2. En el caso de que se realice un cambio de soporte distinto al original se realizará
un acta complementaria donde se hará constar las características técnicas del nuevo
soporte. En este caso, se debe tener en cuenta que la eliminación deberá posponerse
hasta la obtención de copias auténticas en otro soporte conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y de acuerdo con los requisitos establecidos en
el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Resolución de 19 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la
Norma Técnica de lnteroperabilidad de Procedimiento de copiado auténtico y conversión
entre documentos electrónicos.
3. Tras finalizar el procedimiento de eliminación, en el plazo de cinco días, el
órgano encargado de la custodia de la documentación enviará una copia del Acta de
eliminación, del Certificado de destrucción y de la Memoria al Archivo Central que, a su
vez, remitirá a la Secretaría de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos la copia del Acta en el plazo de diez días a partir de las operaciones de
destrucción.
Garantías en materia de protección de datos personales.
Los documentos a eliminar deberán estar protegidos hasta el momento de su
destrucción física de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. En el
caso de documentos con datos sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, dicha protección se ajustará a lo
previsto en la citada normativa y con especial diligencia en lo relativo a medidas de
seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados, así
como a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad. Será la unidad custodia la responsable de garantizar
esta protección hasta la destrucción.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85856
última. En esta memoria se hará constar la identificación de la documentación a eliminar,
incluyendo como información básica el organismo productor de la misma, la serie
documental, las fechas extremas, las signaturas, el número de cajas y los metros
lineales que ocupan.
Esta información deberá comunicarse a la empresa encargada de la destrucción para
que la recoja en el correspondiente Certificado de Destrucción.
b) El dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
y el de cualquier otra comisión que se haya pronunciado previamente, así como el
«Boletín Oficial del Estado» de publicación de la resolución en base a la cual se realiza
la eliminación.
c) La memoria del muestreo de la documentación a expurgar.
d) La resolución que haya autorizado la eliminación, así como cualquier otro
documento administrativo o judicial relacionado con la misma.
e) El acta de eliminación, en la que el órgano responsable de los documentos
acreditará que, habiendo transcurrido el plazo de tres meses, no tiene constancia de la
interposición de recursos de ninguna naturaleza contra la resolución adoptada, o que
esta ha adquirido firmeza, con los demás extremos relativos a la destrucción que se lleva
a cabo, fecha de la misma e identificación de los funcionarios y cualquier otro personal
que intervenga en ella. En dicha acta se hará constar lugar, fecha y duración de las
operaciones de eliminación con o sin sustitución, procedimiento utilizado, personas
intervinientes y funcionario fedatario de la operación y del acta.
f) La relación de eliminación, que incluirá un inventario de las cajas, así como una
descripción somera de su contenido.
2. En el caso de que se realice un cambio de soporte distinto al original se realizará
un acta complementaria donde se hará constar las características técnicas del nuevo
soporte. En este caso, se debe tener en cuenta que la eliminación deberá posponerse
hasta la obtención de copias auténticas en otro soporte conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y de acuerdo con los requisitos establecidos en
el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Resolución de 19 de julio
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la
Norma Técnica de lnteroperabilidad de Procedimiento de copiado auténtico y conversión
entre documentos electrónicos.
3. Tras finalizar el procedimiento de eliminación, en el plazo de cinco días, el
órgano encargado de la custodia de la documentación enviará una copia del Acta de
eliminación, del Certificado de destrucción y de la Memoria al Archivo Central que, a su
vez, remitirá a la Secretaría de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos la copia del Acta en el plazo de diez días a partir de las operaciones de
destrucción.
Garantías en materia de protección de datos personales.
Los documentos a eliminar deberán estar protegidos hasta el momento de su
destrucción física de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. En el
caso de documentos con datos sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, dicha protección se ajustará a lo
previsto en la citada normativa y con especial diligencia en lo relativo a medidas de
seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados, así
como a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad. Será la unidad custodia la responsable de garantizar
esta protección hasta la destrucción.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.