Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85853

entrega, o que hayan asumido sus funciones por modificación de la estructura orgánica
del Departamento.
2. Las unidades que deseen realizar una consulta concreta de documentos
transferidos al Archivo Central, podrán efectuarla en dicho archivo comunicando el
número de signatura que figure en el ejemplar devuelto de la relación de entrega.
3. En el caso de que las unidades necesiten la documentación en préstamo
administrativo:
a) La unidad solicitante realizará la petición del préstamo al Archivo Central a través
de la dirección de correo electrónico del mismo archivocentral@sanidad.gob.es.
b) El Archivo Central entregará el expediente debidamente ordenado y paginado.
La unidad solicitante deberá efectuar su devolución en las mismas condiciones.
c) En ningún caso la unidad solicitante podrá extraer documentos de un expediente.
En aquellos casos en que la unidad productora, por motivos derivados de su gestión,
necesite efectuar la devolución a terceros de algún documento original obrante en el
expediente, sustituirá dicho documento por una fotocopia compulsada del mismo,
comunicando este hecho al Archivo Central.
CAPÍTULO IV
Eliminación de documentos
Concepto de eliminación.

1. Según lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
entiende por expediente administrativo «el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así
como las diligencias encaminadas a ejecutarla». Por tanto, constituyen documentos de
archivo aquellos que integren el expediente administrativo, estando sujetos al proceso de
valoración y dictamen por parte de la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos.
2. A los efectos de esta orden, y en consonancia con lo establecido en el
artículo 2.2.i) del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, se entenderá por
eliminación de documentos la destrucción física de unidades o series documentales por
el órgano responsable de la custodia de la documentación, empleando cualquier método
que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización.
3. La eliminación de documentos sólo podrá llevarse a cabo tras el correspondiente
proceso de valoración documental y dictamen por parte de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos.
4. Se considerará igualmente eliminación el borrado de los datos de un fichero o de
un soporte o, en su caso, la destrucción física de los soportes de almacenamiento que
contengan documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.1.k) del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. En ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la
destrucción de documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y
obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la
legislación vigente establezca para su conservación.
6. Las eliminaciones de documentos no autorizadas constituirán infracciones
administrativas de exclusión o eliminación del patrimonio documental [artículo 76.1.j)
y 3.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio], salvo cuando constituyan delitos contra el
patrimonio histórico (artículos 323 y 324 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal) o de infidelidad en la custodia de documentos
(artículos 413 y 414 de la mencionada Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

cve: BOE-A-2025-13231
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Artículo 11.