Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85852

las directrices fijadas por el Archivo Central. Esta numeración deberá consignarse en la
Relación de Entrega en el apartado correspondiente a número de orden.
Deberá procurarse que un expediente no quede dividido en dos cajas. Si esto
ocurriera, deberá señalarse claramente en la Relación de Entrega. Se observará que la
documentación no quede excesivamente holgada en las cajas, ni estas forzadas por
contener demasiados expedientes.
7.º Elaborar la Relación de Entrega, teniendo en cuenta que cada transferencia irá
acompañada por una Relación de Entrega en formato Word, que permitirá el control de
los documentos que se transfieren y cuya responsabilidad de custodia pasa al Archivo
Central.
En el impreso de Relación de Entrega se distinguirán dos partes diferenciadas: la
primera hoja, que siempre será cumplimentada para cada una de las series (o fracciones
cronológica de series) que se transfieran, que incluirá los datos generales de la
transferencia (identificación del órgano remitente, órgano productor, serie documental,
fechas extremas y régimen de acceso a la información pública); y la segunda hoja y
siguientes, que incluirán los datos de identificación de los documentos que se
transfieren, para su correcto control y localización.
La relación de entrega constará de un impreso diferente para cada una de las
fracciones cronológicas de cada serie documental que se transfiera. Será cumplimentada
y enviada al Archivo Central a través de la dirección de correo electrónico
archivocentral@sanidad.gob.es que la revisará, indicando las correcciones de carácter
técnico que estime necesarias.
5. Una vez recibida la relación de entrega, el Archivo Central, previo informe a la
División de Oficialía Mayor y Asuntos Generales, comunicará a la unidad remitente la
fecha exacta en que se realizará el traslado de las cajas. El Archivo Central las adecuará
en sus depósitos y comprobará las relaciones de entrega con el contenido de cada caja,
notificando a la unidad cualquier error que se haya detectado, comunicando el número
de signatura que corresponde a cada número de orden. A continuación, se firmará, por
ambas partes, el ejemplar de la relación de entrega y se remitirán dos copias: una copia
a la unidad, como justificante de la recepción, y para que forme parte del Registro de
Transferencias efectuadas por esta, al que se refiere el apartado siguiente, y la otra
permanecerá en el Archivo Central, dentro del Registro de Entradas.
Registro de transferencias. Instrumentos de control.

1. Los archivos de gestión del Departamento llevarán un Registro de Transferencias
a los efectos de constancia de las transferencias realizadas al Archivo Central y para
facilitar la consulta y/o préstamo administrativo de expedientes.
2. En el procedimiento de transferencia, junto con la documentación, se
acompañará una copia de los instrumentos de control que la describan (ficheros, índices,
registros, etc.), en papel y/o soporte informático y que hayan venido sirviendo a la unidad
para el control y recuperación de los documentos. En el caso de que el control de los
expedientes se haya realizado por la unidad mediante un fichero manual, el conjunto de
fichas o tarjetas que correspondan a los expedientes transferidos se extraerán de este y
se adjuntarán a la transferencia.
3. En el caso de que dicho control se haya realizado por la unidad mediante una o
varias bases de datos, correspondientes a una o varias series documentales, se
transferirá en soporte informático la porción de la base de datos que corresponda a cada
serie a transferir.
Artículo 10. Consulta y préstamo administrativo de documentos transferidos al Archivo
Central.
1. El Archivo Central atenderá las consultas y préstamos efectuados por las
unidades que remitieron los documentos mediante las correspondientes relaciones de

cve: BOE-A-2025-13231
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Artículo 9.