Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85851
para su consulta en todo momento y futura transferencia. Asimismo, serán responsables
de la custodia de la documentación generada por aquellos órganos suprimidos de los
que hayan heredado las competencias.
CAPÍTULO III
Régimen y calendario de transferencias
Artículo 8. Régimen del procedimiento de transferencia.
1. La transferencia es el procedimiento mediante el cual los documentos pasan,
una vez finalizada su tramitación o su etapa de utilización y consulta, de los archivos de
gestión al Archivo Central a medida que va disminuyendo la frecuencia de uso por parte
de las oficinas productoras.
Su objetivo final es lograr que todos los documentos reciban el tratamiento técnico
archivístico adecuado por el personal especializado y evitar la acumulación innecesaria
de documentos en las oficinas, descargándolas de aquéllos que no son de uso
frecuente.
2. La transferencia no supone la pérdida de la titularidad de la documentación, sólo
la cesión de la responsabilidad de su custodia al Archivo Central, ni tampoco que sea
públicamente accesible por el mero hecho de ser transferida.
3. Los archivos de gestión dependientes de los órganos superiores y directivos del
Ministerio transferirán su documentación al Archivo Central del Departamento según el
calendario anual de transferencias aprobado por la Secretaría General Técnica antes del
mes de diciembre de cada año.
4. El procedimiento de transferencia de los archivos de gestión al Archivo Central
exige la realización de las siguientes tareas:
a) Cumplimentar el impreso de Previsión de Transferencia y remitirlo al Archivo
Central del Departamento a través de la dirección de correo electrónico
archivocentral@sanidad.gob.es.
b) Acotar los documentos y/o expedientes que se van a transferir. Estos serán, con
carácter general, los expedientes finalizados con una antigüedad superior a los dos años
desde la fecha de su finalización. Serán susceptibles de transferencia los expedientes y
documentos producidos en cualquier tipo de soporte por las unidades en el desarrollo de
sus actividades.
c) Preparar la documentación a transferir, que consistirá en:
1.º Revisar los expedientes, comprobando que no falta ningún documento dentro
de un expediente. En el caso de no ser localizado un expediente o parte de él, se hará
constar en el campo «Observaciones» de la Relación de Entrega.
2.º Comprobar que, en su conjunto, los expedientes están debidamente
organizados y ordenados cronológicamente.
3.º Eliminar los duplicados, siempre y cuando se conserven los originales en el
mismo expediente.
4.º Comprobar que todos los expedientes están individualizados en carpetillas, en
las que constarán los siguientes datos: la serie documental (la identificación de la serie
se realizará por el Archivo Central), el número de expediente y/o año, las fechas de
iniciación y finalización del mismo, el asunto del que trata, y el órgano que lo ha
generado.
5.º Quitar plásticos, clasificadores, carpetas de anillas y, en general todos aquellos
elementos que puedan ser perjudiciales para la conservación del papel.
6.º Instalar en cajas: Los expedientes, una vez preparados, deben introducirse en
cajas archivadoras del formato normalizado que indique el Archivo Central, teniendo en
cuenta que la numeración de las cajas será correlativa para cada envío, aunque se
transfieran diferentes series simultáneamente. Las cajas deberán numerarse en base a
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85851
para su consulta en todo momento y futura transferencia. Asimismo, serán responsables
de la custodia de la documentación generada por aquellos órganos suprimidos de los
que hayan heredado las competencias.
CAPÍTULO III
Régimen y calendario de transferencias
Artículo 8. Régimen del procedimiento de transferencia.
1. La transferencia es el procedimiento mediante el cual los documentos pasan,
una vez finalizada su tramitación o su etapa de utilización y consulta, de los archivos de
gestión al Archivo Central a medida que va disminuyendo la frecuencia de uso por parte
de las oficinas productoras.
Su objetivo final es lograr que todos los documentos reciban el tratamiento técnico
archivístico adecuado por el personal especializado y evitar la acumulación innecesaria
de documentos en las oficinas, descargándolas de aquéllos que no son de uso
frecuente.
2. La transferencia no supone la pérdida de la titularidad de la documentación, sólo
la cesión de la responsabilidad de su custodia al Archivo Central, ni tampoco que sea
públicamente accesible por el mero hecho de ser transferida.
3. Los archivos de gestión dependientes de los órganos superiores y directivos del
Ministerio transferirán su documentación al Archivo Central del Departamento según el
calendario anual de transferencias aprobado por la Secretaría General Técnica antes del
mes de diciembre de cada año.
4. El procedimiento de transferencia de los archivos de gestión al Archivo Central
exige la realización de las siguientes tareas:
a) Cumplimentar el impreso de Previsión de Transferencia y remitirlo al Archivo
Central del Departamento a través de la dirección de correo electrónico
archivocentral@sanidad.gob.es.
b) Acotar los documentos y/o expedientes que se van a transferir. Estos serán, con
carácter general, los expedientes finalizados con una antigüedad superior a los dos años
desde la fecha de su finalización. Serán susceptibles de transferencia los expedientes y
documentos producidos en cualquier tipo de soporte por las unidades en el desarrollo de
sus actividades.
c) Preparar la documentación a transferir, que consistirá en:
1.º Revisar los expedientes, comprobando que no falta ningún documento dentro
de un expediente. En el caso de no ser localizado un expediente o parte de él, se hará
constar en el campo «Observaciones» de la Relación de Entrega.
2.º Comprobar que, en su conjunto, los expedientes están debidamente
organizados y ordenados cronológicamente.
3.º Eliminar los duplicados, siempre y cuando se conserven los originales en el
mismo expediente.
4.º Comprobar que todos los expedientes están individualizados en carpetillas, en
las que constarán los siguientes datos: la serie documental (la identificación de la serie
se realizará por el Archivo Central), el número de expediente y/o año, las fechas de
iniciación y finalización del mismo, el asunto del que trata, y el órgano que lo ha
generado.
5.º Quitar plásticos, clasificadores, carpetas de anillas y, en general todos aquellos
elementos que puedan ser perjudiciales para la conservación del papel.
6.º Instalar en cajas: Los expedientes, una vez preparados, deben introducirse en
cajas archivadoras del formato normalizado que indique el Archivo Central, teniendo en
cuenta que la numeración de las cajas será correlativa para cada envío, aunque se
transfieran diferentes series simultáneamente. Las cajas deberán numerarse en base a
cve: BOE-A-2025-13231
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