Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85847
objetivo final es lograr que el Patrimonio Documental reciba el tratamiento archivístico
adecuado por el personal especializado de los Archivos de la Administración General del
Estado y evitar la acumulación de documentos en las oficinas.
Se fijan, asimismo, las normas relativas a la eliminación o destrucción física de
unidades o series documentales de acuerdo con lo determinado en el proceso previo de
valoración documental.
Además, se crea el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión
Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o
dependientes del mismo.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las competencias en materia de archivística. Se justifica esta necesidad y
eficacia por cuanto se establecen las normas de organización y funcionamiento del
Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad, las funciones de los órganos de dirección
y consulta y se regulan las funciones del Archivo Central del Ministerio de Sanidad, de
los archivos de gestión y del Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y sus
organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello acredita la concurrencia de
razones de interés general y hace que la norma se fundamente en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La presente norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario
para la consecución del fin. Su aplicación es la opción más adecuada para conseguir los
objetivos definidos y supone indudables efectos positivos en la organización y
funcionamiento del sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad, y sus organismos
públicos vinculados o dependientes frente a los posibles costes o restricciones que esta
regulación impone. Contiene por tanto la regulación imprescindible y necesaria para
atender la necesidad a cubrir con la norma no existiendo otras medidas menos
restrictivas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la orden aborda de manera clara
un ámbito que hasta ahora no se encontraba regulado, el sistema archivístico del
Ministerio de Sanidad. La orden y su posterior aplicación será coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el
alcance y objetivo. El ciudadano podrá conocer los motivos que impulsan a actuar a la
Administración aprobando la presente orden pudiendo facilitar el acceso a los
documentos de su proceso de elaboración, en los términos que establece la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Esta orden respeta el principio de eficiencia no suponiendo un incremento de cargas
administrativas accesorias a la vez que contribuye a la gestión racional de los recursos
públicos existentes.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
archivos de titularidad estatal y de conformidad con la disposición final tercera del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85847
objetivo final es lograr que el Patrimonio Documental reciba el tratamiento archivístico
adecuado por el personal especializado de los Archivos de la Administración General del
Estado y evitar la acumulación de documentos en las oficinas.
Se fijan, asimismo, las normas relativas a la eliminación o destrucción física de
unidades o series documentales de acuerdo con lo determinado en el proceso previo de
valoración documental.
Además, se crea el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión
Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o
dependientes del mismo.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden es necesaria y eficaz para poder
desarrollar las competencias en materia de archivística. Se justifica esta necesidad y
eficacia por cuanto se establecen las normas de organización y funcionamiento del
Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad, las funciones de los órganos de dirección
y consulta y se regulan las funciones del Archivo Central del Ministerio de Sanidad, de
los archivos de gestión y del Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y sus
organismos públicos vinculados o dependientes. Todo ello acredita la concurrencia de
razones de interés general y hace que la norma se fundamente en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La presente norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario
para la consecución del fin. Su aplicación es la opción más adecuada para conseguir los
objetivos definidos y supone indudables efectos positivos en la organización y
funcionamiento del sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad, y sus organismos
públicos vinculados o dependientes frente a los posibles costes o restricciones que esta
regulación impone. Contiene por tanto la regulación imprescindible y necesaria para
atender la necesidad a cubrir con la norma no existiendo otras medidas menos
restrictivas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la orden aborda de manera clara
un ámbito que hasta ahora no se encontraba regulado, el sistema archivístico del
Ministerio de Sanidad. La orden y su posterior aplicación será coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente el
alcance y objetivo. El ciudadano podrá conocer los motivos que impulsan a actuar a la
Administración aprobando la presente orden pudiendo facilitar el acceso a los
documentos de su proceso de elaboración, en los términos que establece la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Esta orden respeta el principio de eficiencia no suponiendo un incremento de cargas
administrativas accesorias a la vez que contribuye a la gestión racional de los recursos
públicos existentes.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
archivos de titularidad estatal y de conformidad con la disposición final tercera del Real
Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y
de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156