Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13232)
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85863
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que estarán reservados al
personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un Letrado o Letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora del servicio, de
quien dependerán funcionalmente los Letrados o las Letradas de la Administración de
Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los
puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Artículo 5.
Servicios de carácter general o transversal.
El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia
prestará los siguientes servicios de carácter general o transversal:
1. Servicio de atención al público, profesionales y litigantes: atender las solicitudes
de información que provengan de los ciudadanos y las ciudadanas, litigantes o no, y
profesionales ofreciendo la información que proceda, conforme a lo autorizado por la
normativa reguladora y su desarrollo en protocolos o instrucciones de servicio.
2. Servicio de información sobre la asistencia a víctimas: proporcionar la
información necesaria a las personas solicitantes para dirigirles al órgano, servicio o
unidad correspondiente.
3. Servicio de actos de comunicación y auxilio judicial nacional e internacional:
a) Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la
cumplimentación en plazo de los actos de comunicación o ejecución que deban
practicarse, conforme a lo ordenado por las diferentes unidades de la Oficina Judicial a la
que se presta servicio.
b) Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la
cumplimentación de las solicitudes de cooperación y auxilio judicial, tanto nacionales
como internacionales, apoyando, en su caso, la gestión directa de aquellas que tengan
por objeto un acto de comunicación y realizando las acciones necesarias para la
intervención judicial en aquellas que así lo requieran.
4.
Servicio de depósito y archivo.
a) Gestionar el archivo de procedimientos judiciales y de efectos intervenidos y
piezas de convicción.
b) Prestar el servicio de recepción, acuse de recibo, clasificación y depósito de
procedimientos, efectos y piezas de convicción, así como garantizar su disponibilidad
para los Órganos Judiciales y para la unidad de la Oficina Judicial que lo solicite.
Servicio de apoderamientos apud-acta.
a) Organizar el otorgamiento de apoderamientos apud acta, en conexión con las
aplicaciones de cita previa, REAJ (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales) y
EVID (Escritorio Virtual de Inmediación Digital) para la atención de la ciudadanía a
distancia.
b) Expedir el certificado de otorgamiento para su entrega al otorgante.
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85863
Cada servicio común de tramitación está integrado por los puestos que determinen
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que estarán reservados al
personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia:
a) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente de cada servicio común de tramitación habrá un Letrado o Letrada de la
Administración de Justicia, que ocupará el puesto de Director o Directora del servicio, de
quien dependerán funcionalmente los Letrados o las Letradas de la Administración de
Justicia y el personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en los
puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Artículo 5.
Servicios de carácter general o transversal.
El servicio común de tramitación de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia
prestará los siguientes servicios de carácter general o transversal:
1. Servicio de atención al público, profesionales y litigantes: atender las solicitudes
de información que provengan de los ciudadanos y las ciudadanas, litigantes o no, y
profesionales ofreciendo la información que proceda, conforme a lo autorizado por la
normativa reguladora y su desarrollo en protocolos o instrucciones de servicio.
2. Servicio de información sobre la asistencia a víctimas: proporcionar la
información necesaria a las personas solicitantes para dirigirles al órgano, servicio o
unidad correspondiente.
3. Servicio de actos de comunicación y auxilio judicial nacional e internacional:
a) Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la
cumplimentación en plazo de los actos de comunicación o ejecución que deban
practicarse, conforme a lo ordenado por las diferentes unidades de la Oficina Judicial a la
que se presta servicio.
b) Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la
cumplimentación de las solicitudes de cooperación y auxilio judicial, tanto nacionales
como internacionales, apoyando, en su caso, la gestión directa de aquellas que tengan
por objeto un acto de comunicación y realizando las acciones necesarias para la
intervención judicial en aquellas que así lo requieran.
4.
Servicio de depósito y archivo.
a) Gestionar el archivo de procedimientos judiciales y de efectos intervenidos y
piezas de convicción.
b) Prestar el servicio de recepción, acuse de recibo, clasificación y depósito de
procedimientos, efectos y piezas de convicción, así como garantizar su disponibilidad
para los Órganos Judiciales y para la unidad de la Oficina Judicial que lo solicite.
Servicio de apoderamientos apud-acta.
a) Organizar el otorgamiento de apoderamientos apud acta, en conexión con las
aplicaciones de cita previa, REAJ (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales) y
EVID (Escritorio Virtual de Inmediación Digital) para la atención de la ciudadanía a
distancia.
b) Expedir el certificado de otorgamiento para su entrega al otorgante.
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
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